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martes, 27 de marzo de 2018

ASOCIACIÓN DE LA ESCUELA MLITAR DE AVIACIÓN A. C.



Hace cuarenta y un años que se llevó a cabo la Primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación AC, fue el 14 de julio del año 1977 en los actos iniciales; el Piloto Aviador Eduardo Acosta y Muñoz pidió al pleno de la Asamblea que se diera lectura previa a la PERSONALIDAD JURÍDICA de la AEMA AC, por lo que “apegándonos a la tradición y con la intención de tener a la mano un breviario de la AEMA AC. te comentamos qué es nuestra Asociación desde la perspectiva que le dio vida hace más de 43 años. La Asociación de la Escuela Militar de Aviación es; conforme la ley que la rige; el Título DECIMO PRIMERO del Código Civil Federal; “de las Asociaciones y de las Sociedades”; un Grupo de personas; Pilotos Aviadores; que se reúnen con un fin que no sea preponderantemente económico con un fin común; que es contribuir en la Formación Profesional de los Pilotos Aviadores Militares y sus familias; contribuir en el mejoramiento profesional y familiar de los Pilotos significa; Fomentar y desarrollar la unión y relaciones fraternales entre sus socios y entre las asociaciones similares del país; como son; la Asociación del Heroico Colegio Militar; la Asociación de la Heroica Escuela Naval Militar, la Fraternidad de Paracaidistas, la Asociación de Veteranos de la II Guerra Mundial, y otros órganos colegiados similares que tienen su génesis; ya sea en la Aviación nacional, o bien, en las Fuerzas Armadas. También significa; Fomentar la elevación cultural, científica y profesional de los socios, así como la difusión de actividades relacionadas con la aviación en general, para lo cual realiza eventos Técnico-Profesionales que edifican en la Aviación; ciencia y tecnología para el mejor desempeño de las Cabinas de vuelo y sus ambientes circundantes. Nuestros fines incluyen la exaltación de la memoria de los compañeros caídos en el cumplimiento de su deber, para lo cual asistimos a Ceremonias y actos diversos orientados a Hacer “honor a quien Honor Merece”. Los ideales de nuestra Asociación comprenden también ayudar; como grupo colegiado a los Socios y Fraternos y sus familias para lo cual; en su nacimiento nuestra Acta constitutiva consigna; mantener un Departamento de Servicios de Asesoría Jurídica y Técnica para sus socios, a fin de ayudarles a resolver diversos problemas de carácter Legal y profesional relacionados con sus actividades de vuelo o de trabajo conexo; teniendo conforme su propia norma; facultades específicas para los Socios Militares en el servicio activo. Los fines de nuestra Asociación conceptúan las vicisitudes propias de la profesión para lo cual señala establecer un sistema de previsión social para auxilio de las deudas de los socios y para estos mismos en los casos que se especifica en el Reglamento respectivo. Para que la Asociación de la Escuela Militar de Aviación cumpla su cometido y trascienda a las generaciones de hoy y del mañana; consigna desde su nacimiento en el año 1975; la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles, equipos, útiles y enseres, necesarios para las actividades de la Asociación y faculta a sus socios con responsabilidades de dirección y administración a la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines que persigue esta Asociación (esto comprende también adquirir y administrar bienes inmuebles). Estos fines se concretan en su actuación diaria; la Asociación construye así un Beneficio social y familiar que se traduce en la Alta Responsabilidad de formar mejores ciudadanos para la sociedad mexicana. La génesis de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación es la escuela que le da su nombre; ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN, célebre institución que nació en el año 1915 y que desde su origen ha formado Pilotos Aviadores Militares que han construido la conquista en los cielos de México; han creado los caminos para la operación y desarrollo de la aviación nacional y han fortalecido las instituciones con su contribución personal, familiar y profesional. Éste espíritu da nacimiento a nuestra Asociación y el 25 de marzo del año 1975 quedó legalmente constituida; primero con sede en la Cd. de Guadalajara; cuna de la Escuela Militar de Aviación y posteriormente; en el año 1978; cambia su sede a la Cd. de México; donde actualmente se encuentra el Mando de las Fuerzas Armadas, Las secretarías de Estado a nivel Federal, las oficinas de los principales actores de la Aviación Nacional, así como actores de la aviación en el mundo que intervienen en los cielos de México por concepto de ley; como lo es la OACI y también se encuentran en la Cd. de México importantes contingentes de Pilotos Aviadores Militares. La actuación de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación tiene sus alcances en todo el territorio nacional; por lo que sus propósitos encuentran siempre fuente de fortaleza y beneficio social en todos los rincones de la geografía nacional. La función social y de beneficio que sigue la Asociación de la Escuela Militar de Aviación AC. se hace posible gracias a su propio patrimonio y a las aportaciones de sus socios, así como a sus aprovechamientos que la ley le concede; de esta forma, cada vez que la AEMA AC realiza un evento, o bien, proporciona espacios de desarrollo profesional y contribuye en la enseñanza y formación de las generaciones de jóvenes; hace realidad sus fines. La historia nació con la iniciativa de 54 connotados Pilotos Aviadores; ilustres visionarios que se dieron a la tarea de crear las bases orgánicas y legales para la Actual AEMA AC, hoy, 43 años después; ya es un proyecto hecho realidad. A lo largo de su vida; la AEMA AC. ha tenido distinguidos Socios que se han aplicado para mejorar y producir el beneficio que dictan sus fines, de esta manera, en sus 43 años, ha tenido; 21 presidencias; que han hecho su mejor esfuerzo para tener la AEMA AC que hoy tenemos; así quedó escrito el:

HISTORIAL DE LOS PRESIDENTES DE LA A.E.M.A. A.C.

Presidente en el año de 1975 a Julio 1977………... P.A. y Lic. José León Hurtado Presidente de Julio 1977 a Julio 1979………………….P.A. Felipe de Dios Sierra Presidente de Julio 1979 a Julio 1981……………………P.A. Arturo Peña Mora
Presidente de Julio 1981 a Julio 1983………….……P.A. José Jaime Rico Cerda Presidente de Julio 1983 a Julio 1985………..P.A Manuel J. González Flores Presidente de Julio 1985 a Julio 1987……………….P.A. Enrique Zapata Buttner Presidente Interino Julio 1987 a Jul. 1988……… P.A. Manuel J. González Flores Presidente de Julio 1989 a Julio 1991…………….. P.A. Amadeo Castro Almanza Presidente de Julio 1991 a Julio 1993…………….P.A. Leoncio Franchini Ortega Presidente de Jul.1993 a Julio de 1995…………..……..P.A. Juan José León Rojas Presidente de Jul. 1995 a Julio 1997…………..….P.A. Manuel J. González Presidente de Jul. 1997 a Julio 1999……………....P.A. Víctor M. Noble Contreras Presidente de Jul. 1999 a Julio 2001………………...….P.A. José Javier Rico Cerda Presidente de Jul. 2001 a Julio 2003……………..….P.A. Homero Flores González Presidente de Jul. 2003 a Julio 2005………………………P.A. Víctor Juárez Rojas Presidente de Jul. 2005 a Julio 2009…….…P.A. Jesús Gualterio González Reyes Presidente de Jul. 2009 a Julio 2011………...……… P.A. Román Téllez y Presidente de Jul. 2011 a Julio 2013…….., P.A. Jesús Gualterio González Reyes Presidente de Jul. 2013 a Junio 2015 ………..…………. P.A. Julio Mora Ledesma Presidente de Jul. 2015 a Jun.2017……..P.A. Roberto Bernardo Huicochea Alonso Presidente de Jun. 2017 a Jun. 2019………..P.A. Sergio Alejandro Villalobos López Cada momento de la historia ha quedado acuñado en la memoria de Pilotos Aviadores que alegremente han compartido los buenos y los no tan buenos momentos, de esta forma; la AEMA AC, se erige con un derrotero emprendedor y en la sociedad de hoy, enfrenta; para su trascendencia; nuevos y alentadores retos, veamos pues; su constitución orgánica y legal; La historia dio inicio en la Cd. de Guadalajara; que desde los inicios de la década de los 40 del siglo pasado albergó a la Escuela Militar de Aviación, constituyéndose legalmente en su acta el 25 de Marzo del año 1975 de la siguiente forma:

CAPITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil que se denominará “ASOCIACION DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACION” seguida de la frase “ASOCIACION CIVIL” o de sus iniciales “A.C.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio legal de la Asociación, será esta Ciudad de Guadalajara Jalisco, pudiendo tener delegaciones en otras localidades del Estado y corresponsalías en cualquier otro lugar.

ARTÍCULO TERCERO. - El lema de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” es “HONOR, LEALTAD, FRATERNIDAD”

ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la Asociación será:
a).- Fomentar y desarrollar la unión y relaciones fraternales entre sus socios y entre las asociaciones similares del país
b).- Fomentar la elevación cultural, científica y profesional de los socios, así como la difusión de actividades relacionadas con la aviación en general.
c).- La exaltación de la memoria de los compañeros caídos en el cumplimiento de su deber.
d).- Mantener un departamento de servicios de asesoría jurídica y técnica para sus socios, a fin de ayudarles a resolver diversos problemas de carácter Legal y profesional relacionados con sus actividades de vuelo o de trabajo conexo.
e).- Establecer un sistema de previsión social para auxilio de las deudas de los socios y para estos mismos en los casos que se especifica en el Reglamento respectivo.
f).- La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles, equipos, útiles y enseres, necesarios para las actividades de la Asociación.
g).- La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines que persigue esta Asociación.

ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

ARTICULO SEXTO.- La “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, es totalmente apolítica y dentro de ella o durante las reuniones de sus socios, queda prohibida la discusión de asuntos políticos, religiosos o sectarios.

CAPITULO SEGUNDO: CLASIFICACION SOCIAL

ARTÍCULO SEPTIMO.- “La asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil estará constituida por las siguientes clases de socios:
a).- Activos b).- Fraternos c).- Honorarios y d).- Alumnos

ARTÍCULO OCTAVO: Son socios activos:
a).- Los varones mayores de 18 años dieciocho años que, habiendo ingresado a la “Escuela Militar de Aviación” como Cadetes u Oficiales en Instrucción para seguir la carrera de Piloto Aviador Militar, Navegador Aéreo, u otra que en el futuro se imparta, hayan terminado o no sus estudios y que soliciten su ingreso.
b).- Los egresados de la Heroica Escuela Naval Militar o Heroico Colegio Militar, que sean Pilotos y manifiesten su conformidad con los propósitos de esta Asociación y soliciten el ingreso a la misma. 

ARTÍCULO NOVENO. - Son Socios fraternos los ciudadanos Mexicanos que sin haber ingresado a la Escuela Militar de Aviación reúnan los requisitos y condiciones de ingreso que se mencionan enseguida:
a).- Habérsele reconocido méritos personales o profesionales destacados.
b).- Ser jefe u oficial de la Armada, o Ejercito Mexicano en el activo o retirado.
c).- No haber causado baja del Activo por mala conducta, por decisión de un Tribunal, o por deserción.
d).- Observar buena conducta tanto en el medio civil como en militar.
e).- Solicitar su ingreso y ser propuesto por un Comité Ejecutivo, al Comité Ejecutivo Nacional, adjuntando constancia y pruebas de que es una persona que se ha distinguido por sus lazos amistosos con elementos de la Asociación y de simpatía hacia la Fuerza Aérea Mexicana y la Escuela Militar de Aviación.
f).- Que el Comité Ejecutivo Nacional apruebe su ingreso.
ARTÍCULO DECIMO.- Son socios Honorarios los ciudadanos mexicanos que hayan realizado hechos meritorios en beneficio de la Fuerza Aérea Mexicana, o bien en particular de la Escuela Militar de Aviación y que sean propuestos por un Comité Ejecutivo Regional al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación para que sean aprobados en la Asamblea General Ordinaria cuando esta se reúna.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Son socios alumnos los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación, que lo soliciten.

CAPITULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Son derechos de los socios activos.
a).- Tener voz y voto en las asambleas, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas.
b).- Votar y ser votados para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo del Agrupamiento al que pertenezcan
c).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.
d).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses.
e).- examinar los libros de contabilidad y demás documentación con el fin de comprobar que los fondos económicos y los bienes inmuebles sean dedicados a los fines que se propone la Asociación.
f).- Ejercer su voto en las Asambleas.
g).- Hacerse representar por otro socio, o bien representar hasta tres socios, en aquellos actos a los que no pueda asistir personalmente.
h).- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional Las modificaciones a los presentes Estatutos que estimen pertinentes.
i).- Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios.
j).- Pertenecer a la Ayuda Mutua, en las condiciones que estipula el reglamento respectivo.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son obligaciones de los Socios Activos:
a).- Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil.
b).-Cubrir la cuota de Inscripción, las cuotas Ordinarias y Extraordinarios que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo le designe determine así como los que se aprueben y los de la Ayuda Mutua si pertenece a ella.
c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo le designe, siempre y cuando no infieran con sus obligaciones oficiales o laborales.
d).- Asistir o hacerse representarse a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias así como en cualquier otro acto al que fuere citado.
e).- Participar activamente en los debates de la Asamblea o respaldar el voto de su representante.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son derechos de los Socios Fraternos:

a).- Tener voz en las Asambleas.
b).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
c).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses.
d).- Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios.
e).- Pertenecer a la Ayuda Mutua previo acuerdo aprobatorio del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son obligaciones de los Socios Fraternos:
a).-Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil.
b).-Cubrir las cuotas de inscripción, las cuotas Ordinarias y Extraordinarios que la Asamblea General determine así como los que legalmente se aprueben y las de la Ayuda Mutua si permanece a ella.
c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo lo designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones oficiales o laborales.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son derechos de los Socios Honorarios:
a).-Tener voz en las Asambleas.
b).-Utilizar de los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. c).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses. Presentar al Consejo Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones de los Socios Honorarios:
a).- Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil
b).- Aceptar y cumplir con las comisiones que el Consejo Ejecutivo Nacional designe, siempre y cuando no infieran con sus obligaciones particulares.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.-Son derechos de los Socios Alumnos:
a).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.
b).- Solo podrán ser excluidos al causar baja de la Escuela Militar de Aviación.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Son obligaciones de los socios alumnos.
a)    Mantener y acrecentar el prestigio de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.

ARTICULO VIGESIMO.- Los socios solo podrán ser excluidos de la Asociación por resolución tomada a mayoría de votos de los socios presentes y representados, reunidos en Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Ningún Socio activo votara en asuntos en los que se encuentren directamente interesados. El, su cónyuge, sus parientes en línea directa o colateral, hasta en segundo grado.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Pierde todos los derechos establecidos en estos Estatutos, el socio que voluntariamente se separe o sea excluido de la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-La calidad de socio es intransferible.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los socios que temporalmente se ausenten de su domicilio, continuaran enviando sus cuotas en el Agrupamiento a que pertenezcan. Si en el lugar de su estadía también existiera agrupamiento de la Asociación, disfrutara de sus beneficios gratuitamente, excepto aquellos que ameriten una cuota adicional, aun para los domiciliados del lugar.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los socios que cambien de domicilio quedan obligados en un plazo no mayor de 30 días a reportarlo al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación y a los de los agrupamientos a que pertenecían y al que habrán de pertenecer.
CAPITULO TERCERO ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El Poder Supremo de la Asociación, reside en la Asamblea General.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria se Celebrara anualmente en el lugar que la Asamblea General Ordinaria inmediata anterior señale.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Asamblea General Ordinaria que se celebre en los años impares, además de tratar los asuntos contenidos en la “Orden del Día”, elegirá al Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia , que regirá a la Asociación durante los dos años siguientes.
ARTICULO TRIGESIMO.-La Asamblea General Extraordinaria podrá funcionar de las siguientes maneras: a).- Por medio de consultas escritas enviadas a todos los Agrupamientos, y en las cuales se someterán a votación los asuntos que los presentes Estatutos permitan a esta Asamblea y que puedan ser tratados de esta manera, con el siguiente procedimiento: I.-A petición de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación y del 5 % cinco por ciento de los Socios Activos del Comité Ejecutivo Nacional, la Asociación remitirá a los comités de los Grupos o Sectores las consultas escritas para que convoquen a Asamblea Local en un plazo de 8 días en la que se discutirá y se someterá a votación la consulta remitida. II.- Los Comités de Grupos o Sectores levantaran una Acta en la que constan, nominalmente los votos aprobatorios, negativos o de abstención de los Socios Activos, presentes y representados. III.- Los Comités de Grupos o Sectores remitirán en un pazo de 48 cuarenta y ocho horas al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, copia del Acta que se menciona en la fracción anterior. IV.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, hará el cómputo de votación, levantando un acta en la que consten además del resultado de la votación, el número de votos a favor y en contra y relación nominal de los abstinentes; debiendo remitirá una copia del acta a cada uno de los agrupamientos. 
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria resolverá. a).- Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
b).- Sobre la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia de la Asociación.
c).- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
d).- Sobre las modificaciones de los Estatutos.
e).- Sobre los demás asuntos importantes.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva “Orden del Día”. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los socios activos presentes y representados. La mayoría de votos se constituye con los votos de la mitad más uno de los socios Activos presentes y representados.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Asociación de la Escuela Militar de Aviación, A.C., únicamente podrá disolverse por decisión tomada por la mayoría absoluta de los socios activos reunidos en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, a petición, de cuando menos el 50% cincuenta por ciento de los Socios Activos y con 60 días de anticipación. La mayoría absoluta se constituye con los votos de las dos terceras partes de los Socios Activos.
CAPITULO CUARTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C., se integra con los siguientes miembros:
a).- Un Presidente
b).- Un Vice-Presidente.
c).- Un Secretario.
d).- Un Tesorero.
e).- Un director de Acción Social
f).- Un Director de Acción Cultural
g).- Un Director de Acción Recreativa
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Comité Ejecutivo Nacional, durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque, no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El Comité Ejecutivo Nacional será designado por mayoría de votos de los Socios Activos, presentes y representados en la Asamblea General correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El Comité Ejecutivo Nacional tomará posesión de su encargo el día de clausura de la Asamblea General que lo haya designado. La entrega física por parte del Comité Ejecutivo Nacional saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días a partir de la fecha de toma de posesión del Comité Ejecutivo Nacional entrante.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Las vacantes del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de la del Presidente, serán cubiertas por designación de los demás miembros del mismo, hasta que se reúna la próxima Asamblea General Ordinaria, que hará la designación definitiva
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán nombrar de entre los Socios Activos dos vocales cada uno, que los auxilie en el desempeño de su cometido.
ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los vocales únicamente tendrán voz en las sesiones del Comité.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación sesionará por lo menos una vez al mes, y cuando sea necesario hacerlo por convocatoria del Presidente, o a solicitud de 3 de sus miembros.
CAPITULO QUINTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación se requiere:
a).- Ser socio activo en pleno uso de sus derechos.
b).-Haber terminado cualquiera de las carreras que imparta la escuela militar de aviación.
c).- Tener 35 treinta y cinco años de edad o más, el día de la elección. d).- Estar domiciliado en Guadalajara, Jalisco.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Para ser Tesorero o Secretario de la Asociación de la “Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, se requiere:
a).- Ser socio Activo en los términos del artículo Octavo inciso a, de los presentes Estatutos y estar en pleno uso de sus derechos.
b).- Estar domiciliado en Guadalajara, Jalisco.
CAPITULO SEXTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente, las siguientes: a).- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional. b).- Autorizar con su firma previa verificación, los gastos de la Asociación. c).- Ostentar la representación oficial de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil. d).- Dirigir y señalar los trabajos de los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional. e).- Autorizar las Actas de Asambleas y Sesiones, así como las credenciales de los socios. f).-Firmar conjuntamente con el Tesorero las sacas[sic] de dinero de la cuenta corriente de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, para solventar las erogaciones de la misma. g).-Designar las comisiones que deban representar a la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, en ceremonias y demás actos. h).- Rendir informes con el Comité Ejecutivo Nacional y los de los Grupos y Sectores, de las labores de la Asociación en cada una de las Asambleas.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil las siguientes:
a).- Suplir las ausencias del Presidente.
b).- Coordinar los esfuerzos de las Direcciones de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil.
c).- Ejecutar las facultades que le delegue el Presidente.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes:
a).- Llevar los libros de actas y la documentación necesaria para la buena marcha de la Asociación.
b).- Llevar el archivo de la asociación.
c).- Expedir las Convocatorias de Asamblea, Sesiones, etcétera.
d).-Firmar la correspondencia de la Asociación antes de llevarla al Presidente para el mismo efecto.
e).-Llevar el Inventario General de la Asociación.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Las ausencias temporales del Secretario, serán cubiertas por el Vocal Secretario.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Las facultades y obligaciones del Tesorero, son las siguientes:
a).- Llevar la contabilidad de la Asociación.
b).- Elaborar los presupuestos de la Asociación de acuerdo con los demás funcionarios del Comité Ejecutivo Nacional y presentarlos para su discusión en la sesión que se efectué el mes de enero de cada año.
c).- Recibir en nombre de la Asociación las cuotas y donativos.
d).- Depositar en una cuenta corriente, en el Banco que el Comité Ejecutivo Nacional designe los ingresos de la Asociación
e).- Autorizar con la firma mancomunada del Presidente, el registro de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de la Asociación.
f).- Presentar en la sesión mensual ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, el corte de caja correspondiente al día último del mes anterior.
g).-Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las modificaciones al presupuesto cuando lo juzgue necesario.
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Las ausencias temporales del Tesorero serán cubiertas por el Vocal Tesorero.
ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Social, las siguientes:
a).- Despachar los asuntos de Acción Social de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil.
b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios sociales de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.
c).- Dictaminar sobre las solicitudes de acción social que presenten los socios.
 d).- Organizar y dirigir el sistema de Previsión Social.
e).- Tener a su cargo las relaciones públicas de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Vocal de Acción Social.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Cultural las siguientes:
a).- Despachar los asuntos de carácter cultural.
b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios culturales.
c).- Dirigir el Órgano informativo de la Asociación de la “Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Las ausencias del Director serán cubiertas por el Vocal de Acción Cultural.
ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Recreativa las siguientes:
a).- Despachar los asuntos de carácter recreativo, actividades sociales y deportivas de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil.
b).- Organizar las festividades y ceremonias de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil.
ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Vocal de Acción Recreativa
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- La Comisión de Honor y Justicia de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil, se integrará con los siguientes miembros, los cuales no deben ser de la Junta Directiva Nacional. a).- Un Presidente b).- Un Secretario c).- Un Vocal
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Honor y Justicia durará en su encargo dos años.
ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia será designada por mayoría de votos de los Socios activos presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria Correspondiente, debiendo hacerse la votación después del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO. La Comisión de Honor y Justicia, tomará posesión de su encargo el día de la Clausura de la Asamblea General Ordinaria en que ha sido designada.
ARTICULO SEXAGESIMO.- La vacante de la Comisión de Honor y Justicia, será cubierta provisionalmente por persona que designe el Comité Ejecutivo Nacional, el cual reunirá desde luego a la Asamblea General Extraordinaria, en los términos del Artículo trigésimo, la que hará la designación definitiva.
ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- La Comisión de Honor y Justicia, sesionará cada vez que se presente un caso que deba resolver, o a solicitud de uno de sus miembros.
CAPITULO OCTAVO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente de la Comisión de Honor y Justicia se requiere:
a).- Ser Socio Activo en pleno uso de sus derechos
b).-Haber terminado la carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la Escuela Militar de Aviación u otra que en el futuro se imparta.
c).-Tener 35 años de edad, o más, el día de la elección. d).-Estar domiciliado en Guadalajara, Jalisco.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Para ser Secretario o Vocal se requiere: a.- Ser socio activo, mayor de 25 veinticinco años que hubiese ingresado a la escuela Militar de Aviación como cadete u oficial-Alumno para seguir la Carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la misma, u otras que se impartan en el futuro.
CAPITULO NOVENO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:
a).- Presidir las sesiones de la Comisión de Honor y de Justicia.
b).- Dirigir y señalar los estudios de las propuestas de otorgamiento de la medalla “AL MERITO”, de la Asociación y de los asuntos que le sean encomendados, relacionados con la misma Asociación. c).- Presentar en la Asamblea General Ordinaria anterior a la entrega de las propuestas, los estudios efectuados para que sea ella quien decida lo conducente.
ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes: a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado. b).- Llevar el libro correspondiente para anotar las propuestas y sus estudios, así como la relación de las Medallas otorgadas.
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Vocal las siguientes:
a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado.
b).- Elegir entre él y el Secretario, el sustituto del Presidente en sus ausencias casuales
CAPITULO DECIMO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS GRUPOS Y SECTORES
ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.- Para los efectos del régimen anterior, la Asociación se dividirá en los siguientes agrupamientos.
a).- Grupos; y b).- Sectores:
ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- Según el número de socios activos domiciliados en un lugar, sea mayor de 30 treinta o de 10 diez a 30 treinta, el Agrupamiento llevará la denominación de Grupo o Sector respectivamente.
ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- Los grupos y sectores tendrán cada uno, un Comité Ejecutivo compuesto por un mínimo de seis funcionarios: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y TRES VOCALES: De asuntos Sociales, de Asuntos Jurídicos y de Prensa y Propaganda, respectivamente.
ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Los grupos o Sectores agregarán a su denominación correspondiente, la del lugar de su domicilio.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- El Grupo Guadalajara además de ser la Sede oficial de la Asociación, con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, es el centro común de todos los asociados.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, será a la vez Comité Ejecutivo del Grupo Guadalajara.
ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- Los socios domiciliados en lugares donde no existen Aeropuertos, Bases Aéreas, o Unidades de la Fuerza Aérea Mexicana, o donde no pueda constituirse siquiera un Sector, podrán incorporarse al Grupo o Sector que más le convenga, con carácter de domiciliados.
ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto.
ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- Las juntas directivas de los grupos o Sectores serán designadas por mayoría de votos de los Socios presentes y representados en la Asamblea Local que se lleve a efecto el 15 quince de Noviembre de los años impares.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- La Junta Directiva tomará posesión de su encargo el día de la clausura de la Asamblea Local que la haya designado. La entrega física por la Junta Directiva saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días, a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva entrante.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- Las juntas directivas de los Grupos y Sectores, procuraran organizar en beneficio de los socios, los servicios que se mencionan como fundamentales en el Artículo Cuarto de los presentes Estatutos, hasta donde sus recursos lo permitan.
ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores mantendrán informados de sus actividades a sus Socios, por medio de sus Boletines mensuales, los cuales serán colocados en tableros especiales.
ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores, quedan obligadas a remitir puntualmente al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, los porcentajes de las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores en general funcionarán en forma análoga al Comité Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, para lo cual se sujetarán a lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTICULO OCTOGÉSIMO PRIMERO.- Las juntas directivas de los grupos y Sectores auspiciaran la formación y funcionamiento de un Comité de Damas, formado por familiares de los Socios Activos y Fraternos, que tendrá por finalidad cooperar con la Junta Directiva en las actividades de carácter social.
CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO.- Para la atención de sus necesidades, la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, tiene los siguientes ingresos:
a).- Los provenientes de las cuotas.
b).- Las donaciones
c).- Los aprovechamientos
ARTICULO OCTOGÉSIMO TERCERO.- Para los Socios Activos y Fraternos se establecen las siguientes cuotas:
a).- Cuota Anual
b).- Cuota de Defunción, para quienes se encuentren en la Mutualidad
c).- Cuota Extraordinaria.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO.- La cuota anual deberá ser cubierta en mensualidades anticipadas en la forma siguiente:
a).- Desde que se acepte la solicitud y durante el primer año el socio pagará una cuota de $ 50.00 Cincuenta Pesos Moneda Nacional, a partir del principio del segundo año, quedando considerado como socio desde el pago de la primera cuota.
b).- La cuota de defunción se pagará conforme lo indica el reglamento de Mutualidad.
c).-Las cuotas extraordinarias de la Asociación, solo podrán ser establecidas por la Asamblea General Ordinaria, por una mayoría de dos tercios.
ARTICULO OCTOGÉSIMO QUINTO.- Las donaciones que reciba la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil, se dedicarán exclusivamente a los fines señalados por los donantes.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO.- Para las finalidades señalas en el artículo 4/o. Cuarto de estos estatutos, la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, tendrá los siguientes servicios fundamentales: A. Biblioteca B. Hemeroteca. C. Órgano informativo. D. Centros de reunión. E. Departamento de acción social. F. Ayuda mutua. G. Bolsa de trabajo. H. Asesoría Jurídica. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.- Cada uno de los servicios señalados estará sujeto a su Reglamento. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO OCTAVO.- Los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior serán aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, a propuesta de los Directivos respectivos. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO.- Todo extranjero que en el acta de la constitución o en cualquier tiempo al anterior, adquiera un interés o parcipacion social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. Tomado del Acta de nacimiento de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación; se identifica la personalidad de los 54 Pilotos Aviadores cuya iniciativa quedó acuñada en la historia y que constituye la:
LISTA DE SOCIOS FUNDADORES:
P.A. J. Rubén Vázquez Gómez. P.A. Isidoro Barreto Vizcaíno P.A. Arturo Torres Alarcón. P.A. Rosendo F. Ibarra Gómez. P.A. Ernesto H. Pérez Santillana. P.A. José R. Montoya Dorantes. P.A. Jaime Chávez Franco. P.A. José L. Irineo Saldívar. P.A. Jesús Alba López. P.A. Jorge M. Cabrera Velázquez. P.A. Joaquín Peña Coutiño. P.A. Miguel A. Fuentes Morales. P.A. José E. Carmona Gómez. P.A. José D. Fonseca Jáuregui. P.A. Serafín Guzmán P.A. Davis Bravo Mejía Colmenares. P.A. Luis Tinajero Valencia. P.A. Ricardo Morales Vela. P.A. Armando Castillo Hernández. P.A. Amador Gómez Santana. P.A. Alfredo Valenzuela Mata. P.A. Juan A. Arrieta Hurtado. P.A. Juan P. Maldonado González. P.A. Juventino Solís Galindo. P.A. Guillermo González Domínguez. P.A. Miguel A. Campos González. P.A. Cristóbal A. López Dávila. P.A. Gonzalo J. González Salcedo. P.A. José Luis Sánchez Vizcaíno. P.A. Jaime De J. López Zavala. P.A. Humberto Ibarra Arias. P.A. Javier L. Chávez Parada. P.A. Fernando O. Morales Vela. P.A. Manuel N. Martínez Torres. P.A. Enrique A. Guerrero Ozuna. P.A. Santiago Acosta Mena. P.A. Javier Leyva Sánchez. P.A. Ciro Manuel M. Miranda Hernández. P.A. José Cruz Ramírez. P.A. Marcelino Campos Linares. P.A. Jesús A. Delgado Moran. P.A. Rafael Rivera López. P.A. Luis R. Taboada Y Gómez. P.A. Sergio A. Escobar Juan. P.A. Arturo Salazar Román. P.A. Fernando Chapa Casas. P.A. Jesús R. Cano Herrera. P.A. Guillermo Dávalos Robles. P.A. Jorge Sánchez Castillo. P.A. José A. Díaz Izabal. P.A. Ramiro Salcedo Andrade. P.A. José León Hurtado. P.A. Reyes G. Ortiz Pérez. P.A. Rafael Hernández Rivera.
Ante los retos que significaron su nacimiento y con el propósito de hacer realidad sus fines; la Asamblea General Ordinaria determinó; cambiar su domicilio legal a la Cd. de México. De esta forma en la primera Asamblea General Ordinaria en la vida de la AEMA AC, realizada el 14 de julio del año 1977; se determinó hacer cambios que atendieron la funcionalidad y trascendencia de la AEMA AC. frente a la dinámica que implica su actuación como órgano colegiado. Con ello; se formalizó el acta Constitutiva del día 24 (veinticuatro) de enero del año 1978 (mil novecientos setenta y ocho) con los estatutos de reformas ESTATUTOS 1978 CAMBIO DE DOMICILIO CAPITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION: ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil que se denominará “ASOCIACION DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACION” seguida de la frase “ASOCIACION CIVIL”. o de sus iniciales “A.C”. ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la Asociación será: (art. Reformado era el cuarto) a. Fomentar y desarrollar la unión y relaciones fraternales entre sus socios y entre las asociaciones similares del país. b. Fomentar la elevación cultural, científica y profesional de los socios, así como la difusión de actividades relacionadas con la aviación en general. c. La exaltación de la memoria de los compañeros caídos en el cumplimiento de su deber. d. Mantener un Departamento de Servicios de Asesoría Jurídica y Técnica para sus socios, a fin de ayudarles a resolver diversos problemas de carácter Legal y profesional relacionados con sus actividades de vuelo o de trabajo conexo. Aquellos que se encuentren en servicio Militar activo solo podrán hacer uso de este servicio para asuntos que no se opongan a las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. e. Establecer un sistema de previsión social para auxilio de las deudas de los socios y para estos mismos en los casos que se especifica en el Reglamento respectivo. f. La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles, equipos, útiles y enseres, necesarios para las actividades de la Asociación. g. La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines que persigue esta Asociación. ARTÍCULO TERCERO. - El lema de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, es “HONOR, LEALTAD, FRATERNIDAD” ARTÍCULO CUARTO.- (reformado) El domicilio legal de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación AC será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. ARTICULO SEXTO.- La “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, es totalmente apolítica y dentro de ella o durante las reuniones de sus socios, queda prohibida la discusión de asuntos políticos, religiosos o sectarios. CAPITULO SEGUNDO: CLASIFICACION SOCIAL: ARTÍCULO SÉPTIMO.- (reformado) “La Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil estará constituida por las siguientes clases de socios: a).- Activos b).- Fraternos c).- Honorarios (En este artículo se determinó quitar el inciso d).- alumnos). ARTÍCULO OCTAVO: Son socios activos: a).- Los varones mayores de 18 años dieciocho años que, habiendo ingresado a la “Escuela Militar de Aviación” como Cadetes u Oficiales en Instrucción para seguir la carrera de Piloto Aviador Militar, Navegador Aéreo, u otra que en el futuro se imparta, hayan terminado o no sus estudios y que soliciten su ingreso. b).- Los egresados de la Heroica Escuela Naval Militar o Heroico Colegio Militar, que sean Pilotos y manifiesten su conformidad con los propósitos de esta Asociación y soliciten el ingreso a la misma. ARTÍCULO NOVENO. - Son Socios fraternos los ciudadanos Mexicanos que sin haber ingresado a la Escuela Militar de Aviación; reúnan los requisitos y condiciones de ingreso que se mencionan enseguida: a).- Habérsele reconocido méritos personales o profesionales destacados.  b).- Ser jefe u oficial de la Armada, o Ejercito Mexicano en el activo o retirado. c).- No haber causado baja del Activo por mala conducta, por decisión de un Tribunal, o por deserción d).- Observar buena conducta tanto en el medio civil como en militar. e).- Solicitar su ingreso y ser propuesto por un Comité Ejecutivo, al Comité Ejecutivo Nacional, adjuntando constancia y pruebas de que es una persona que se ha distinguido por sus lazos amistosos con elementos de la Asociación y de simpatía hacia la Fuerza Aerea Mexicana y la Escuela Militar de Aviación. f).- Que el Consejo Ejecutivo Nacional apruebe su ingreso. (Se reformaron los incisos e) y f) para determinar que cambiaba la denominación de Comité Ejecutivo Nacional; por la de Consejo Ejecutivo Nacional, cambio que afectó la totalidad del acta para adoptar siempre el nombre de Consejo y derogar la palabra: Comité). ARTÍCULO DECIMO.- Son socios Honorarios los ciudadanos (se acordó eliminar la palabra: mexicanos, para dar cabida a los extranjeros) que hayan realizado hechos meritorios en beneficio de la Fuerza Aérea Mexicana, o bien en particular de la Escuela Militar de Aviación y que sean propuestos por un Consejo Ejecutivo Regional al Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación para que sean aprobados en la Asamblea General Ordinaria cuando ésta se reúna. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Se reformó el contenido del artículo 34 y con ello los “alumnos”; es decir; los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación, ya no pueden ser Socios. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Son derechos de los Socios Activos: a).- Tener voz y voto en las asambleas, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas. b).- Votar y ser votados (esta facultad fue el resultado de reformas de la Primera Asamblea General Ordinaria) para ocupar cargos en el Consejo Ejecutivo del Agrupamiento al que pertenezcan c).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos. d).- Separarse de la Asociación cunado así convenga a sus intereses. e).- Examinar los libros de contabilidad y demás documentación con el fin de comprobar que los fondos económicos y los bienes inmuebles sean dedicados a los fines que se propone la Asociación. f).- Ejercer su voto en las Asambleas. g).- Hacerse representar por otro socio, o bien representar hasta tres socios, en aquellos actos a los que no pueda asistir personalmente. h).- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional Las modificaciones a los presentes Estatutos que estimen pertinentes. i).- Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios. j).- Pertenecer a la Ayuda Mutua, en las condiciones que estipula el reglamento respectivo. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son obligaciones de los Socios Activos: a).- Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, A.C. b).-Cubrir la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias y extraordinarios que la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo le designe así como los que se aprueben y los de la Ayuda Mutua si pertenece a ella. c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo le designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones oficiales o laborales. d).- Asistir o hacerse representarse a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias así como en cualquier otro acto al que fuere citado. e).- Participar activamente en los debates de la Asamblea o respaldar el voto de su representante. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son derechos de los Socios Fraternos: a).-Tener voz en las Asambleas. b).-Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. c).-Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses. d).-Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios. e).-Pertenecer a la Ayuda Mutua previo acuerdo aprobatorio del Consejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son obligaciones de los Socios Fraternos: a).-Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil. b).-Cubrir las cuotas de inscripción, las cuotas ordinarias y Extraordinarios que la Asamblea General determine así como los que legalmente se aprueben y las de la Ayuda Mutua si permanece a ella. c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo lo designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones oficiales o laborales. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son derechos de los Socios Honorarios: a).-Tener voz en las Asambleas. b).-Utilizar de los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. c).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses. Presentar al Consejo Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones de los Socios Honorarios: a).-Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil b).- Aceptar y cumplir con las comisiones que el Consejo Ejecutivo Nacional designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones particulares. (Los artículos: DÉCIMO OCTAVO Y DÉCIMO NOVENO.- Perdieron su materia; consecuentemente dejaron de existir toda vez que se acordó eliminar a los Alumnos como socios; por ello ya no se dictó sobre sus derechos y obligaciones). ARTICULO VIGÉSIMO.- Los socios solo podrán ser excluidos de la Asociación por resolución tomada por las dos terceras partes de los socios presentes reunidos en Asamblea General Ordinaria. (Art. Modificado) ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Ningún Socio Activo votará en asuntos en los que se encuentre directamente interesado. El, su cónyuge, sus parientes en línea directa o colateral, hasta en segundo grado. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Pierde todos los derechos establecidos en estos Estatutos, el Socio que voluntariamente se separe o sea excluido de la Asociación. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-La calidad de Socio es intransferible. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los Socios que temporalmente se ausenten de su domicilio, continuarán enviando sus cuotas en el Agrupamiento a que pertenezcan. Si en el lugar de su estadía también existiera agrupamiento de la Asociación, disfrutara de sus beneficios gratuitamente, excepto aquellos que ameriten una cuota adicional, aún para los domiciliados del lugar. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los socios que cambien de domicilio quedan obligados en un plazo no mayor de 30 días a reportarlo al Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación y a los de los agrupamientos a que pertenecían y al que habrán de pertenecer. CAPITULO TERCERO ASAMBLEAS ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El Poder Supremo de la Asociación, reside en la Asamblea General. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria se Celebrara anualmente en el lugar que la Asamblea General Ordinaria inmediata anterior señale. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Asamblea General Ordinaria que se celebre en los años nones, además de tratar los asuntos contenidos en la “Orden del Día”, elegirá al Consejo Ejecutivo Nacional que regirá a la Asociación durante los dos años siguientes. La Comisión de Honor y Justicia se elegirá por la Asamblea General Ordinaria que se celebre los años pares y tendrá una duración de dos años. ARTICULO TRIGESIMO.- Queda modificado únicamente en lo concerniente a la palabra COMITÉ, la cual debe decir CONSEJO. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Se reforma en el mismo sentido que el anterior debiendo decir CONSEJO en vez de COMITÉ y en todos los artículos siguientes que contengan la palabra COMITÉ y que se refiera al Comité Ejecutivo Nacional deberá cambiarse por la de CONSEJO. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva “Orden del Día”. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los socios activos presentes y representados. La mayoría de votos constituye con los votos de la mitad más uno los socios activos presentes y representados. ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Asociación de la Escuela Militar de Aviación, A.C., únicamente podrá disolverse por decisión tomada por la mayoría absoluta de los socios activos reunidos en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación a petición, cuando menos del 50% cincuenta por ciento de los socios activos y con 60 días de anticipación. La mayoría absoluta se constituye con los votos de las dos terceras partes de los socios activos. CAPITULO CUARTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (Este título se reformó para ser siempre Consejo Ejecutivo Nacional) ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- (Reformado) El Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C., se integra con los siguientes miembros: a).- Un Presidente b).- Un Secretario. c).- Un Tesorero. d).- Un vocal Técnico y/o Jurídico e).- Un Vocal de prensa y/o relaciones” (Otra modificación sustancial fue que se derogó la Vicepresidencia y se unieron las funciones de tres Directores a Dos vocales; reduciéndose los integrantes del CEN; de siete, a cinco personas y cambiando la denominación de Directores a Vocales) ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Consejo Ejecutivo Nacional, durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque, no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El Consejo Ejecutivo Nacional será designado por mayoría de votos de los Socios Activos, presentes y representados en la Asamblea General correspondiente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo Ejecutivo Nacional tomara posesión de sus puestos el día de clausura de la Asamblea General que los haya designado. La entrega física por parte del Consejo Ejecutivo Nacional saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días a partir de la fecha de toma de posesión del Consejo Ejecutivo Nacional entrante. ARTICULO OCTAVO.- Las vacantes del Consejo Ejecutivo Nacional, con excepción de la del Presidente, serán cubiertas por designación de los demás miembros del mismo, hasta que se reúnan la próxima Asamblea General Ordinaria, que hará la designación definitiva. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- (Reformado).- En el sentido que se cambie el nombre de vocal por el de Adjunto, denominación que deben recibir los auxiliares de los miembros del Consejo pudiendo ser un número indeterminado. ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los Vocales (reformado y ahora denominado Adjunto) únicamente tendrán voz en las sesiones del Consejo. ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación sesionará por lo menos una vez al mes, y cuando sea necesario hacerlo por convocatoria del Presidente, o a solicitud de 3 de sus miembros. CAPITULO QUINTO (REFORMADO) (Queda abrogado todo lo referente al Vicepresidente) DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación se requiere: a).- Ser socio activo en pleno uso de sus derechos. b).-Haber terminado cualquiera de las carreras que imparta la escuela militar de aviación  c).- Tener 25 veinticinco años de edad. (Ésta es una de las reformas; se redujo la edad de 35 años a 25 años). d).- Estar domiciliado en México, Distrito Federal. (Así mismo; quedan derogadas todas las disposiciones estatutarias que se refieran al domicilio del Consejo Ejecutivo Nacional en Guadalajara, Jalisco). ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Para ser Tesorero o Secretario de La Asociación de la “Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, se requiere: a).- Ser Socio Activo en los términos del artículo Octavo, inciso a) de los presentes Estatutos y estar en pleno uso de sus derechos. b).- Estar domiciliado en Guadalajara Jalisco (reformado; estar domiciliado en la Cd. de México, Distrito Federal). CAPITULO SEXTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente: a).- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional (reformado siempre se usa la denominación; Consejo). b).- Autorizar con su firma previa verificación, los gastos de la Asociación. c).- Ostentar la representación oficial de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil. d).- Dirigir y señalar los trabajos de los demás miembros del Comité (reformado; Consejo) Ejecutivo Nacional. e).- Autorizar las Actas de Asambleas y Sesiones, así como las credenciales de los Socios. f).-Firmar conjuntamente con el Tesorero los retiros de dinero de la cuenta corriente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, para solventar las erogaciones de la misma. g).-Designar las comisiones que deban representar a la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, en ceremonias y demás actos. h).- Rendir informes con el Consejo Ejecutivo Nacional y los de los Grupos y Sectores, de las labores de la Asociación en cada una de las Asambleas. (En este artículo CUADRAGÉSIMO QUINTO se derogó todo lo relacionado con el Vicepresidente). ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes: a).- Llevar los libros de actas y la documentación necesaria para la buena marcha de la Asociación. b).- Llevar el archivo de la Asociación. c).- Expedir las convocatorias de asamblea, sesiones, etc. d).- Firmar la correspondencia de la Asociación antes de llevarla al Presidente para el mismo efecto. e).-Llevar el Inventario General de la Asociación. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Las ausencias temporales del Secretario, serán cubiertas por el Secretario Adjunto. (Por las razones expuestas anteriormente se cambia el vocablo vocal por adjunto para todos los auxiliares de los miembros del Consejo, en tal virtud deben modificarse los artículos respectivos en la parte correspondiente. ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Las facultades y obligaciones del Tesorero, son las siguientes: a).- Llevar la contabilidad de la Asociación. b).- Elaborar los presupuestos de la Asociación de acuerdo con los demás funcionarios del Comité Ejecutivo Nacional y presentarlos para su discusión en la sesión que se efectué el mes de enero de cada año. c).- Recibir en nombre de la Asociación las cuotas y donativos. d).- Depositar en una cuenta corriente, en el Banco que el Comité (reformado; Consejo) Ejecutivo Nacional designe, los ingresos de la Asociación. e).- Autorizar con la firma mancomunada del Presidente, el registro de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de la Asociación. f).- Presentar en la sesión mensual ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, el corte de caja correspondiente al día último del mes anterior. g).-Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las modificaciones al presupuesto cuando lo juzgue necesario. ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Las ausencias temporales del Tesorero serán cubiertas por el Vocal (reformado; Adjunto) Tesorero. ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Social, (reformado; Ahora son dos Vocales y ya no hay directores; las funciones de los 3 directores se integran en los dos Vocales) las siguientes: a).- Despachar los asuntos de Acción Social de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil. b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios sociales de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil. c).- Dictaminar sobre las solicitudes de acción social que presenten los socios. d).- Organizar y dirigir el sistema de Previsión Social. e).- Tener a su cargo las relaciones públicas de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil. ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Adjunto (reformado) de Acción Social. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Cultural (reformado) las siguientes: a).- Despachar los asuntos de carácter cultural. b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios culturales. c).- Dirigir el Órgano informativo de la Asociación de la “Escuela Militar de Aviación” A.C. ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Las ausencias del Director serán cubiertas por el Adjunto de Acción Cultural (reformado). ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Recreativa (reformado) las siguientes: a).- Despachar los asuntos de carácter recreativo, actividades sociales y deportivas de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C. b).- Organizar las festividades y ceremonias de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C. ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el adjunto de Acción Recreativa. (Se modificó el contenido de los ARTÍCULOS QUINCUAGÉSIMO al QUINCUAGÉSIMO QUINTO Las facultades, obligaciones y atribuciones de los directores de Acción social, Cultural y Recreativa se distribuirán como corresponda entre los Vocales (que son 2-dos-) del Consejo Ejecutivo Nacional). CAPITULO SÉPTIMO COMISION DE HONOR Y JUSTICIA: ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- La comisión de Honor y Justicia de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil. La Comisión de Honor y Justicia de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil se integra con los siguientes miembros, los cuales no deben ser de la Junta Directiva Nacional (esta junta es en esencia el Consejo Ejecutivo nacional). a).- Un Presidente b).- Un Secretario c).- Un Vocal ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Honor y Justicia durará en su encargo dos años. ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia será designada por mayoría de votos de los Socios activos presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria Correspondiente, debiendo hacerse la votación después del Comité Ejecutivo Nacional. ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO. La Comisión de Honor y Justicia, tomará posesión de su encargo el día de la Clausura de la Asamblea General Ordinaria en que ha sido designada. ARTICULO SEXAGESIMO.- La vacante de la Comisión de Honor y Justicia, será cubierta provisionalmente por la persona que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, el cual reunirá desde luego a la Asamblea General Extraordinaria, en los términos del Artículo trigésimo, la que hará la designación definitiva. ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- La Comisión de Honor y Justicia, sesionará cada vez que se presente un caso que deba resolver, o a solicitud de uno de sus miembros. CAPITULO OCTAVO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente de la Comisión de Honor y Justicia se requiere: a).- Ser socio activo en pleno uso de sus derechos. b).- Haber terminado la carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la Escuela Militar de Aviación u otra que en el futuro se imparta. c).-Tener 35 años de edad o más el día de la elección. d).-Estar domiciliado en Guadalajara Jalisco (reformado; Estar domiciliado en la Cd. de México, Distrito federal). ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Para ser Secretario o Vocal se requiere: a. Ser socio activo, mayor de 25 años y haber ingresado a la escuela Militar de Aviación como Cadete u Oficial- Alumno para seguir la carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la misma u otras que se impartan en el futuro. CAPITULO NOVENO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA (Correcciones) Se propone la creación de un nuevo capítulo que trate sobre el otorgamiento de medallas al mérito cuya reglamentación se deja para fechas posteriores con la aceptación de la creación de un nuevo capítulo. ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes: a).- Presidir las sesiones de la Comisión de Honor y de Justicia. b).- Dirigir y señalar los estudios de las propuestas de otorgamiento de la medalla “AL MERITO”, de la Asociación y de los asuntos que le sean encomendados, relacionados con la misma Asociación. c).- Presentar en la Asamblea General Ordinaria anterior a la entrega de las propuestas, los estudios efectuados para que sea ella quien decida lo conducente. ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes: a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado. b).- Llevar el libro correspondiente para anotar las propuestas y sus estudios, así como la relación de las medallas otorgadas. ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Adjunto las siguientes: a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado. b).- Elegir entre él y el Secretario, el sustituto del Presidente en sus ausencias casuales. CAPITULO DECIMO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS GRUPOS Y SECTORES: ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.- Para los efectos del régimen anterior, la Asociación se dividirá en los siguientes Agrupamientos. a).- Grupos; y b).- Sectores: ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- Según el número de Socios Activos domiciliados en un lugar, sea mayor de 30 o de los diez a los 30, el Agrupamiento llevará la denominación de Grupo o Sector respectivamente. ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- Los Grupos y Sectores tendrán cada uno, un Consejo Ejecutivo compuesto por un mínimo de cinco funcionarios: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DOS VOCALES: reuniendo los aspectos de; Asuntos Sociales, de Asuntos Jurídicos y de Prensa y Propaganda, en las dos personalidades vigentes respectivamente. ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Los Grupos o Sectores agregarán a su denominación correspondiente; la del lugar de su domicilio. ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO.- El Grupo Guadalajara además de ser la Sede oficial de la Asociación, con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, es el centro común de todos los asociados (reformado; el Grupo de la Cd. de México; además de ser la sede oficial de la Asociación, es el centro común de todos los Asociados). ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación, será a la vez Consejo Ejecutivo del Grupo Guadalajara (Este concepto quedó modificado al determinarse el Domicilio Legal de la AEMA AC en la ciudad de México, D.F. quedando vigente la norma de este precepto en lo correspondiente al Consejo Ejecutivo Nacional para la Cd. de México). ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- Los socios domiciliados en lugares donde no existen Aeropuertos, Bases Aéreas, o Unidades de la Fuerza Aerea Mexicana, o donde no pueda constituirse siquiera un Sector, podrán incorporarse al Grupo o Sector que más le convenga, con carácter de domiciliados. ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO.- Las juntas Directivas de los Grupos y Sectores durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto. ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- Las Juntas Directivas de los Grupos o Sectores serán designadas por mayoría de votos de los Socios presentes y representados en la Asamblea Local que se lleve a efecto el 15 [quince] de Noviembre de los años impares. ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- La Junta Directiva tomará posesión de su encargo el día de la clausura de la Asamblea Local que haya designado. La entrega física por la Junta Directiva saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días, a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva entrante. ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores, procurarán organizar en beneficio de los socios, los servicios que se mencionan como fundamentales en el Artículo Cuarto de los presentes Estatutos, hasta donde sus recursos lo permitan. ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores mantendrán informados de sus actividades a sus Socios, por medio de sus Boletines mensuales, los cuales serán colocados en tableros especiales. ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores, quedan obligadas a remitir puntualmente al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, los porcentajes de las cuotas aprobadas por la Asamblea General. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores en general funcionarán en forma análoga al Consejo Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, para lo cual se sujetaran a lo establecido en los presentes Estatutos. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores auspiciarán la formación y funcionamiento de un Comité de Damas, formado por familiares de los Socios Activos y Fraternos, que tendrá por finalidad cooperar con la Junta Directiva en las actividades de carácter social. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO.- Para la atención de sus necesidades, la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, tiene los siguientes ingresos: a).- Los provenientes de las cuotas. b).- Las donaciones c).- Los aprovechamientos ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO.- Para los Socios Activos y Fraternos se establecen las siguientes cuotas: a).- Cuota Anual b).- Cuota de Defunción, para quienes se encuentren en la Mutualidad c).- Cuota Extraordinaria. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO.- La cuota anual deberá ser cubierta en mensualidades anticipadas en la forma siguiente: a).- Desde que se acepte la solicitud y durante el primer año el socio pagara una cuota de $ 50.00 Cincuenta Pesos Moneda Nacional, a partir del principio del segundo año, quedando considerado como socio desde el pago de la primera cuota. b).- La cuota de defunción se pagará conforme lo indica el reglamento de Mutualidad. c).-Las cuotas extraordinarias de la Asociación, solo podrán ser establecidas por la Asamblea General Ordinaria, por una mayoría de dos tercios. (Por la natural modificación de los Costos de vida y cuantificación monetaria correspondiente; la cuota actualmente se determina en la cantidad de 1, 500.00 (mil quinientos pesos moneda nacional). ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO.- Las donaciones que reciba la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil, se dedicarán exclusivamente a los fines señalados por los donantes. CAPITULO DECIMO SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO OCTAGESIMO SEXTO.- Para las finalidades señalas en el artículo 4/o. de estos Estatutos, la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, tendrá los siguientes servicios fundamentales: I. Biblioteca. J. Hemeroteca. K. Órgano informativo. L. Centros de reunión. M. Departamento de acción social. N. Ayuda mutua. O. Bolsa de trabajo. P. Asesoría jurídica. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.- Cada uno de los servicios señalados estará sujeto a su Reglamento. ARTICULO OCTAGESIMO OCTAVO.- Los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior serán aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, a propuesta de los Directivos respectivos. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO.- Todo extranjero que en el acta de la constitución o en cualquier tiempo al anterior, adquiera un interés o parcipacion social en la Asociación, se considerara por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana HERÁLDICA Siendo el Origen de nuestra Asociación la propia Escuela Militar de Aviación y considerando el carácter técnico de nuestros socios y fraternos; fundamentalmente como “Hombres del Aire” la ASOCIACIÓN DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN AC se identifica con su Sector; que describe el paso de una aeronave que surca en el cielo azul; cuya sombra se proyecta en la tierra; este sentido manifiesta el carácter edificante de nuestra organización Social; pues el curso de las aeronaves tiene que dejar en nosotros una huella social y familiar que nos brinda la felicidad en un proyecto que vida que solo en la AEMA AC podemos obtener. Dicho en las palabras del Piloto Aviador Ernesto Schaefer (Gen. XXXIX). “…Con el mismo entusiasmo de otros miembros, me di a la tarea de hacer un boceto, pensando en que fuera SENCILLO, ELEGANTE y FÁCIL DE IDENTIFICAR de una sola mirada.”…. manifestando su alegría al ser el ganador del concurso que hace más de 42 años ha dado no solo un emblema; sino además: una personalidad a nuestra Asociación, así, el diseño propuesto por Ernesto Schaefer no solo vio nacer una imagen; sino también; una guía que nos conduce por el derrotero de un “Pasado con Visión de Futuro”. MUY ESTIMADO SOCIO: Este año 2018 tenemos todos; juntos la oportunidad de trazar nuevos derroteros hacia la felicidad y convivencia familiar; sabemos que en GDL tendremos una gran Asamblea y haremos realidad; todos; la ilusión de ser AEMA, como puedes apreciar; nuestra Asociación a lo largo de su vida de ya 43 años; ha evolucionado; desde su nacimiento en el año 1975 y con el acta de reformas del año 1978; se pusieron las bases para una trascendencia al mañana; ….hoy es una realidad, por lo que te invitamos para que juntos edifiquemos lo que veremos construido en el mañana. Te recomendamos leas con atención los estatutos que rigen nuestra asociación y considerando que nuestras actividades se enlazan estrechamente con actividades de la Escuela Militar de Aviación; Génesis de nuestra Asociación; tendremos oportunidad de rendir respeto a nuestra institución Génesis; Fuerza Aérea Mexicana y a los símbolos patrios, para lo cual te recomendamos recordar los preceptos de la ley sobre el escudo, bandera e himno nacionales; que nos consigna el saludo “civil” en demostraciones de respeto (artículo 14/o). También te recomendamos leas el siguiente marco normativo para estar siempre vigente en la regulación de nuestra Asociación: a. Título Decimo Primero del Código Civil Federal. b. Ley del impuesto sobre la renta; en particular los títulos; I, II y II. c. Estatutos consignados en las Actas de 1975 y 1978; que fueron ratificados en el acto protocolario notarial correspondiente a la Asamblea General Ordinaria 2017. d. Otros conceptos de ley son observados para un correcto desempeño como Socio; por ejemplo; la Ley sobre el escudo, bandera e himno nacional.


viernes, 9 de marzo de 2018

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL




S E  C O N V O C A:

A todos los Socios, Fraternos, Compañeros y personal de la Aviación en México a: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2018. Lugar; Hotel Sede; Hotel Holiday Inn Expo, Guadalajara, Jal. Sito en av. Niños Héroes No. 3089, Jardines de los Arcos, Guadalajara, jal. Teléfono; 31 22 20 20 Fechas; En el Marco de la Asamblea; estimado Socio y fraterno; tienes tres opciones para tu calendario: Opción; A, participar únicamente en los eventos oficiales de la Asamblea General ordinaria; los días; miércoles 6 de junio a partir del Cocktail de bienvenida a las 17:30 hrs., al sábado 9 de junio en la Cena-Baile que da inicio a las 21:00 hrs. y finaliza a las 02:00 hrs. del día domingo 10 de junio del año 2018.

Con el siguiente programa tentativo: miércoles 6 junio; a. Llegada y registro de Convencionistas y familiares al Hotel Sede; Holiday Inn Expo. Guadalajara, Jalisco. Hora de inicio de habitación; las 13:00 hrs. b. Cocktail de bienvenida y convivio fraternal AEMA a partir de las 17:30 hrs.

Jueves 7 junio: SOCIOS: a. Desayuno. b. Registro de Socios para actos oficiales de la Convención c. Comentarios e instrucciones para el día. Recepción de autoridades que integran el presídium e. Ceremonia de Apertura y declaración inaugural de la XLII asamblea General ordinaria 2018, salón de eventos del Hotel Holiday Inn. f. Dan inicio los trabajos de la Asamblea General ordinaria 2018. g. Actividad Cultural dentro del sitio sede; concierto de piano. h. Convivio Fraternal familia AEMA. i. Finalizan trabajos de la Asamblea General Ordinaria correspondientes al día jueves. j. Salida con destino a Restaurante Sede; comida Tradicional AEMA. FAMILIAS E INVITADOS FRATERNOS: a. Desayuno. b. Actividad cultural en el sitio sede; concierto de piano. c. Convivio fraternal familia AEMA. d. Salida del Hotel recorrido Cultural ciudad de Guadalajara; jal. e. Se integran en el Restaurante Sede; para asistir a la Comida Tradicional AEMA.

Viernes 8 Junio: Asambleístas, familiares y socios Fraternos: a. Abordaje del autobús destino a ceremonia y visita al Colegio del Aire. b. Desayuno Cadetero c. Ceremonia. d. Vista por las nuevas instalaciones del Colegio del Aire. e. Retorno al Hotel Sede. Tarde de convivencia: “Cien años de graduaciones de Pilotos Aviadores Militares”. Sábado 9 junio: Asambleístas, socios y fraternos. a. Desayuno. b. Inicio de trabajos de la Asamblea Ordinaria c. Actividades de asamblea d. Convivio fraterno; una AEMA RENOVADA, retos y oportunidades. e. Finalización de los trabajos de la Asamblea General Ordinaria 2018. f. En planeación y coordinación; visita para montar guardia de Honor en las Instalaciones del Espíritu Santo; antigua casa de estudios de la Escuela Militar de Aviación. g. Ceremonia y Ofrenda Floral en sitio del Espíritu Santo. h. Tarde descanso y preparación para la cena baile. i. Revisión de aspectos administrativos. Familiares, invitados, Fraternos: a. Desayuno. b. Convivio fraterno; una AEMA RENOVADA, retos y oportunidades. c. Descanso y preparación para la Cena Baile. Asambleístas; Socios Fraternos, Invitados especiales, familiares: Cena-baile. 

Domingo 10 junio. Salida de las habitaciones a partir de las 12:00 hrs.

jueves, 15 de febrero de 2018

HAY QUE IR A MONTERREY



Estamos a una semana de ir a visitar la Base Aérea en Monterrey y apreciar de primera mano; historia, cultura y modernidad; todo en un mismo evento. El programa contempla actividades los días 22 y 23 de febrero y para este último día; realizar actividades culturales complementarias, te convocamos, te invitamos. No dejes de asistir.

viernes, 9 de febrero de 2018

TRISTE NOTICIA, OTRA ÁGUILA QUE CAE



El día de hoy nos embarga la lamentable noticia del sensible fallecimiento de nuestro muy estimado Piloto Aviador Paulino López Bernal; gran amigo, gran compañero experimentado Piloto Aviador y un gran ejemplo de la aviación de Transporte Militar. Hacemos votos porque su amada familia encuentre el consuelo y resignación que nos dicta el creador,  nos solidarizamos con Paulino y le decimos. Hasta luego.El día de hoy nos embarga la lamentable noticia del sensible fallecimiento de nuestro muy estimado Piloto Aviador Paulino López Bernal; gran amigo, gran compañero experimentado Piloto Aviador y un gran ejemplo de la aviación de Transporte Militar. Hacemos votos porque su amada familia encuentre el consuelo y resignación que nos dicta el creador,  nos solidarizamos con Paulino y le decimos. Hasta luego.

martes, 6 de febrero de 2018

OTRA ÁGUILA QUE CAE



Sirva la presente para enviar a ustedes un caluroso saludo y comentarles la lamentable noticia del sensible fallecimiento del Capitán Raúl Martínez Castillo, distinguido Piloto Aviador Graduado de la Escuela Militar de Aviación en el año 1957, perteneciente a la generación XVII, iniciador de la era jet en la Fuerza Aérea y respetado piloto en la aviación nacional.

martes, 26 de diciembre de 2017

LA HUMILDAD



Para ser pilotos tenemos primero que aprender a ser humildes. Eso significa aceptar que como seres humanos no nacimos con alas, nos las tenemos que ganar para poder remontarnos por los aires desafiando las leyes de la gravedad. El vuelo para nosotros (los humanos) requiere de ingenio, habilidad, destreza y humildad. Si aceptamos las limitaciones de nuestros aviones, así como las de nosotros mismos y las respetamos, vamos por buen camino, pero que no llegue el momento cuando queremos rebasar los límites físicos porque el precio que debemos de pagar es muy alto, eso ya lo entendimos. Sin embargo ese principio básico lo seguimos infringiendo, inexorablemente una y otra vez. Ser un piloto humilde significa respetar lo que otros te han enseñado, significa disfrutar, aún en medio de una tormenta la magia del vuelo, la belleza sin igual de esos atardeceres que solo se pueden observar desde las alturas. Volando,  la quietud de un amanecer te puede dejar sin aliento y hacer rodar una lagrima de gratitud por presenciar las maravillas que tiene nuestro mundo, es como observar una pintura de Monet o de Van Gogh o escuchar la Flauta Mágica de Mozart.

En el interesante mundo de la aviación tenemos personas que creen ser poseedores de todos los secretos del vuelo y actúan soberbiamente en consecuencia, sin el menor respeto por los demás comportándose como si fueran inmortales. La humildad como pilotos debemos aprenderla en primer lugar de la observación de las aves, de nuestros instructores; luego de otros pilotos que ya nos antecedieron; estudiando todo lo relacionado a la aerodinámica, a la meteorología, a la navegación aérea básica, es decir a navegar sin la ayuda de instrumentos electrónicos, sin depender de un GPS, que va a resolver nuestros problemas. ¿Qué pasará si nos falla el famoso aparatito? Si la pantalla se pone en blanco, como suele suceder. Obviamente no vamos a saber qué hacer, no es exageración, está pasando todos los días. Obviamente la utilización de un GPS tiene su lado práctico, pero a lo que voy es que primero debemos aprender a defendernos nosotros solos en el aire aprendiendo con humildad a navegar como lo hacían los que nos antecedieron, y luego utilizar la tecnología a nuestro favor, de esa manera sabremos qué hacer cuando las cosas se tornen complicadas. Cuando como pilotos confrontamos alguna situación difícil y sentimos que esta fuera de nuestras capacidades y limitaciones debemos ser lo suficientemente humildes y valientes como para aceptar la realidad y dar la vuelta o detenernos (los pilotos que me están leyendo saben muy bien a lo que me refiero). Si durante una aproximación sentimos que no vamos confortables con nuestro desempeño o que los parámetros no están dentro de lo normal, humildemente aceptemos nuestros errores y efectuemos una “aproximación fallida” o si ustedes quieren: “una ida al aire” y así nadie saldrá lastimado, excepto tal vez nuestro orgullo insensato de “capitán mil horas” pero nada más. Eso sería humildad.

Vamos, el cielo no reconoce en que escuela aprendimos a volar, o quien fue nuestro instructor, o cuantas horas tiene de experiencia o en que avión volamos por primera vez, o si traemos o no un buen radar y mejor aún, de un piloto que lo sepa interpretar, con humildad, o de  cuáles son nuestras creencias religiosas y filosóficas o de qué color es nuestra piel, allá arriba todos somos iguales. Nada nos cuesta  mostrarnos humildes y aceptar la grandeza de la creación. De esa manera estaremos al menos buscando una armonía como las aves cuando planean majestuosamente entre los riscos aprovechando las corrientes ascendentes. Un alumno de aviación debe ser humilde para aceptar las enseñanzas de su instructor y ponerse a estudiar como demente. Un instructor de aviación debe ser humilde para aceptar a sus alumnos tal cual son, con sus errores y sus fallas y sus diferentes personalidades,  y tratar de enseñarles lo mejor de sí mismo. Lo peor en la aviación es un instructor egocéntrico pues no tiene nada que enseñar, igualmente lo peor sería un piloto que cree que ya lo sabe todo y se niega a aceptar renovadas enseñanzas ya que el vivir es un proceso constante de aprendizaje, aún a contra corriente de lo que dice el dicho: no hay nada nuevo bajo el sol, pero sin embargo en aviación: todos los días se aprende algo nuevo, eso es un hecho. Las primeras lecciones de humildad en la aviación las recibe uno no bien las ruedas abandonan la pista en nuestro primer vuelo, esa sensación lo vuelve a uno humilde. Es como en un velero sale uno por primera vez al mar y al sentir como el viento hincha las velas nos embargamos con absoluta humildad de esas emociones tan sublimes. A propósito; en un velero, si el viento cambia y como no lo controlamos,  tenemos que ajustar las velas, humildemente. En una ocasión despegando de Guadalajara el controlador nos autorizó una ruta totalmente estrafalaria y muy distinta a la que pretendíamos, calmadamente le pregunte si no sería mejor otra ruta, comprendió su error, lo corrigió y me dio las gracias, nadie salió lastimado. En otra ocasión platicando con uno de los pilotos sobrevivientes del Escuadrón Aéreo de Pelea 201 (capitán Amadeo Castro Almanza) sobre sus experiencias en la guerra y de cómo los considerábamos unos “héroes”, el tranquilamente me aclaró: “nunca nos hemos considerado como héroes, solamente fuimos pilotos aviadores militares que respondimos al llamado de la patria para cumplir nuestro deber, íbamos dispuestos a todo, cinco de nuestros compañeros no regresaron, eso fue todo” a eso llamo yo humildad.

La soberbia en la aviación, como en otros ámbitos de la vida diaria, solo acarrea problemas. Proviene del vocablo latino superbia o del francés orgueil que significa orgullo, altivez, altanería, arrogancia, vanidad, presunción o petulancia. Es soberbia pensar que después de un paro de motor inmediatamente después del despegue podremos regresar, es soberbia pensar que podemos atravesar una zona de actividad convectiva por muy grande y potente que sea nuestro avión. Es soberbia pensar que puedo “soltar”  (para que vuelen “solos”) a 10 alumnos simultáneamente y es soberbia que el dueño o director de la escuela me los asigne. Es soberbia pensar que somos incansables y que no nos va pasar nada si extendemos un poco más las jornadas de vuelo. Es soberbia no aceptar los consejos de otros pilotos con menos o con más experiencia que uno. El Controlador de tráfico aéreo que se cree infalible peca de soberbio. El mecánico que con solo apretar una tuerca cree que ya arreglo una fuga es soberbio. El soberbio por definición nunca reconoce sus errores. Cuando alguien lo crítica se defiende atacando irracionalmente. Nunca pide disculpas. La soberbia no debemos confundirla con el verdadero orgullo.

Por lo tanto y en vista de lo aquí esclarecido: declaramos a la soberbia como una verdadera plaga para la aviación por lo que vamos a tratar por todos los medios humanamente posibles de erradicarla. Y la respuesta es la humildad. (También se puede aplicar en la vida diaria).

Pero eso no es tan fácil como parece. Una tiene más adeptos que la otra. Veamos a nuestro alrededor y observemos como ejemplo al azar a los políticos. Una vez que se sientan en su “silla” ni quien los reconozca. Se vuelven soberbios a más no poder. Suficiente con los políticos.

Volviendo y retomando nuestro terrenal asunto: La humildad y la soberbia siempre van contrapuestas, se odian mutuamente y las podemos encontrar en todos los campos de actividad humana, no solo en los  políticos, a falta de una, la otra sale adelante, lo que si llegamos es a confundir comprensiblemente a la humildad con la decencia  (decentia significa el recato, la compostura y honestidad de cada persona). No queriendo adentrarme más en ese asunto, para mi pantanoso de la filosofía, los dejo con una última reflexión a manera de colofón:

“La humildad es aceptarse y aceptar a los demás como son, reconociendo las propias limitaciones o deficiencias sin dejarse dominar por ellas”

jueves, 14 de diciembre de 2017

EL AMANECER DE LA AVIACIÓN EN MÉXICO




Al despuntar el siglo XX se dieron inicio a los primeros intentos para desarrollar aparatos “más pesados que el aire”  es decir aeronaves autopropulsadas o no (planeadores) que pudieran mantenerse decentemente en vuelo. Fueron muchos los pioneros y es muy difícil establecer quien o quienes fueron los primeros en lograrlo. Los norteamericanos reclaman esa primicia, igualmente los franceses y los ingleses. Paradójicamente,  nuestro país fue de los primeros en donde la aviación, o el interés por el vuelo humano, tuvieron cierta importancia. Sin querer o pretender profundizar mucho vamos a repasar los primeros intentos por dominar el espacio aéreo.

Indiscutiblemente tenemos que mencionar los intentos realizados por los europeos Voisin, Tissander, Louis Bleriot y Maurice Farman, entre otros,   así como los norteamericanos Wilbur y Orville Wright de Dayton, Ohio y Glenn Curtis. Los hermanos Wright lograron la hazaña de realizar su primer vuelo el 17 de diciembre de 1903 en las dunas de Kitty Hawk, Carolina del Norte a bordo de su aparato denominado “Flyer” simplemente, en el cual realizaron posteriormente varios vuelos hasta que Wilbur se accidentó en uno de ellos perdiendo la vida un oficial del ejército norteamericano que lo acompañaba como observador. En vista de que en Estados Unidos nadie mostró mucho interés en su diseño, los hermanos Wright decidieron embarcarse para Europa a probar suerte. En 1909 Bleriot cruzó por primera vez el Canal de la Mancha. Por esas fechas el mexicano Alberto Braniff se encontraba de vacaciones en Francia y le tocó presenciar algunas de estas hazañas y de inmediato se entusiasmó por el vuelo. En Biarritz contactó al aviador Michel Tabuteau quien le dio las primeras lecciones de vuelo, después se marchó a Paris en donde tomo lecciones con los hermanos Voisin quienes a su vez eran fabricantes de aviones. Dejó pagado un avión, se lo fabricaron y se lo enviaron por barco a Veracruz y después por ferrocarril y  a finales de diciembre de ese año (1909) lo ensamblaron y ajustaron para volar. La familia Braniff eran dueños de un rancho en Balbuena con llanos enormes muy próximos a la estación San Lázaro del ferrocarril en donde Alberto mando construir un hangar para acomodar su preciado aparato. A principios de 1910 realizó algunas pruebas en tierra y finalmente el 9 de enero de 1910 logró elevarse hasta una altura de 25 metros. Toda una proeza tomando en cuenta que la elevación de la ciudad de México ronda los 2,240 metros sobre el nivel medio del mar. Es pertinente aclarar que los aviones en general y los motores en particular tienen un enemigo poderoso en la elevación y en la temperatura, es decir, entre mayor elevación menor sustentación y menor potencia, igualmente, entre mayor temperatura los motores desarrollan menor potencia. Si ambas se combinan era casi imposible para aquellos primeros aparatos vencer esos obstáculos y remontar el vuelo. Alberto se esmeró y logro hacer una mezcla de gasolinas con el fin de aumentar el octanaje y obtener mejor rendimiento de su avión. Lo logró parcialmente ya que su motor solo desarrollaba 50 HP. Finalmente en uno de esos vuelos Alberto sufrió una aparatosa caída despedazando su avión pero el salió  ileso. Su primer vuelo fue un record mundial. Solo a manera de ilustración mencionaremos que los hermanos Wright en su Flyer se elevaron en Atlantic City a una altitud de 1,900 metros, mientras que Braniff en la ciudad de México alcanzó los 2,265 metros. Nada mal para aquella época.

En febrero de 1911 el presidente Porfirio Díaz Mori contrató los servicios de la compañía Moisant International Aviators para que llevaran a cabo demostraciones aéreas en nuestro país. El de cómo y de donde le nació a Porfirio Díaz esa idea es algo que todavía está por aclararse, pero el “circo aéreo” vino a México. Primero llegaron a Monterrey en donde realizaron varios vuelos en los alrededores de la Cervecería Cuauhtémoc ante la presencia de un gran número de espectadores que llegaron procedentes de Saltillo, Torreón y Zacatecas. Casualmente entre los pilotos que participaron en aquellas demostraciones se encontraba el aviador francés Roland Garros quien participaría posteriormente en la Primera Guerra Mundial.

Ya en la ciudad de México se llevaron a cabo múltiples vuelos de demostración sobre el Bosque de Chapultepec y sobre la columna de la Independencia así como sobrevuelos del Zócalo. La primera gira de los Moisant terminó en el puerto de Veracruz.

En 1911 contratado por el señor Ernesto Pugivet llegó a México un Bleriot XI equipado con un motor de 25 HP, su piloto Duval nunca pudo hacer despegar a este aparato y el señor Pugivet terminó vendiendo su avión al piloto mexicano Miguel Lebrija quien finalmente logró efectuar algunos vuelos con el Bleriot.

El 25 de mayo de 1911 Porfirio Díaz renunció a la presidencia de la república y el 31 se marchó en el Ypiranga. Francisco León de la Barra es nombrado presidente provisional e inmediatamente llamó a elecciones en donde salió vencedor Francisco I. Madero. El nuevo gobierno organizó una segunda exhibición aérea con la misma compañía de los Moisant. La novedad en esta ocasión fue que entre los aviadores venían dos damas, Matilde Moisant y Harriet Quimby las primeras mujeres pilotos de los Estados Unidos así como fueron las primeras mujeres en tripular aviones en la República Mexicana. A uno de los espectáculos asistió, ya como presidente en funciones, el señor Francisco Madero y uno de los pilotos, el aviador George Dyot en un gesto caballeroso invitó a Madero a efectuar un vuelo y para su sorpresa Madero le aceptó la invitación. Se subieron al avión, Madero ocupó el asiento delantero, arrancaron el motor y despegaron, efectuando varias elegantes evoluciones que emocionaron a los presentes, después de 12 minutos aproximadamente aterrizaron  sin novedad. Este solo hecho fue histórico, constituye la primer ocasión en el mundo que un jefe de estado, en ejercicio de su cargo había realizado un vuelo, no solo eso sino que también es el primer presidente en el mundo en volar arriba de los 2,000 metros, record que duró mucho tiempo.

En 1912, cinco jóvenes mexicanos de diferente procedencia y estratos sociales, solicitaron al gobierno maderista su apoyo para estudiar aviación en los Estados Unidos y así poder coadyuvar a la causa revolucionaria, ellos fueron: Alberto Salinas Carranza, Gustavo Salinas Camiña, coahuilenses y sobrinos de Don Venustiano Carranza; Horacio Ruiz Gaviño, Juan Pablo y Eduardo Aldasoro Suárez. Se les concedió dicho apoyo. Poco a poco estos jóvenes fueron avanzando en sus respectivos cursos, siendo sancionados tanto por la National Aeronautic Association como por la Federation Aeronautique International (FAI). Al terminar sus estudios Alberto Salinas recibió el “brevete” (licencia) número 170

Así, llegamos a 1913. Ante la situación política reinante que desembocó en lo que conocemos como la Decena Trágica. Al triunfo del “Cuartelazo” Victoriano Huerta, hijo predilecto del Colegio Militar, manda asesinar al presidente Francisco Madero y al vicepresidente Pino Suarez desatando un periodo negro en la historia nacional. Huerta nombra Secretario de Guerra y Marina al general Mondragón.

Es de destacar durante este periodo la formación, por un lado, de una pequeña unidad aérea dentro del ejército federal llamada: “Escuadrilla Aérea de la Milicia Auxiliar del Ejército” que contaba con 3 aviones requisados, 1 Deperdussin, 1 Farman, y 1 Bleriot, 6 oficiales y un elemento de tropa. Esta “escuadrilla” no realizó ningún vuelo y su existencia fue extremadamente corta, ya que a la semana de su formación fueron desbandados y por el otro se tuvo la designación de un grupo de 30 subtenientes provenientes de la Escuela Militar de Aspirantes de Tlalpan, una especie de antesala para el Colegio Militar, que fueron comisionados a expensas del erario público a ir a estudiar aviación a Francia. La mayoría de estos elementos fueron eliminados del curso por diferentes razones, unos por problemas médicos, otros por no encontrarse aptos para el vuelo, otros por accidentes e incidentes en los cuales destruyeron un buen número de aviones que tuvieron que ser cubiertos por el gobierno. Total de esos 30 oficiales solo 5 se incorporaron  como pilotos a la aviación mexicana.  El capitán Cervantes, quien estaba al mando del grupo abandono la misión y se regresó a México incorporándose  a las fuerzas constitucionalistas al lado de Alberto Salinas Carranza.


Dentro de esa etapa confusa de constantes cambios de poder, se dio un hecho que muchos historiadores lo marcan como la “primer pelea de perros del mundo” (como pelea de perros en aviación   nos referimos a un combate aéreo entre dos o más aviones antagónicos y durante el cual se intercambian disparos con el fin de derribarse unos a otros). Durante unos combates entre las tropas huertistas y tropas villistas cerca de la frontera, un día se encontraron dos aviones, un Christoferson del lado huertista y un Curtiss por el lado villista, en vuelo ambos pilotos intercambiaron disparos con sus respectivas pistolas sin que nadie diera en el blanco hasta que agotaron sus cargadores. Ambos aviones regresaron a sus respectivas bases sin sufrir daño alguno, pero el hecho quedo registrado como el primer combate aéreo.

Independientemente de las demostraciones aéreas llevadas a cabo en 1911 por pilotos extranjeros y de los pilotos mexicanos Martín Mendía y Miguel Lebrija en los cuales se comprobó la feasibilidad del empleo de los aviones con propósitos militares no fue sino hasta 1913 cuando se presentó la ocasión de llevar a cabo una verdadera misión de combate.

El Coronel Eduardo Hay de las fuerzas del General Álvaro Obregón propuso la utilización de un avión como apoyo de las operaciones de asedio del puerto de Guaymas, Sonora, para tal efecto se comisionó al capitán Joaquín Bauche Alcalde para que procediera a la compra y adquisición de un aeroplano en los Estados Unidos. Así se hizo, pero debido a la prohibición de la venta y exportación de material militar hacia México se las tuvieron que ingeniar para “contrabandear” aquel aparato el cual pasó a través de la aduana norteamericana en una caja con la leyenda: “Gallinero Azteca” Manéjese con precaución y cuidado. El avión fue armado y puesto a punto y como piloto se contrataron los servicios del francés Didier Mason y el capitán Bauche Alcalde como observador. A la tripulación se les ordeno llevar a cabo varios vuelos de observación para ubicar las tropas enemigas, pero en uno de esos vuelos Didier Mason perdió el control y sufrieron un accidente sin consecuencias personales, pero el avión quedo dañado. Fue reparado y en esta ocasión llego a incorporarse como piloto el recién graduado en la Moissant Aviation capitán Gustavo Salinas Camiña. El avión en cuestión, un Martin Pusher bautizado como “Sonora” después de algunos vuelos de familiarización de Salinas con Masson quedo al mando del mexicano quien llevo a cabo lo que se conoce como la primera batalla aeronaval del mundo entre el cañonero federal “Tampico” y el avión carrancista en el puerto de Topolobampo. Aunque no hubo impactos directos del bombardeo, el “Tampico” salió huyendo para buscar protección en otro lugar.

Posteriormente el capitán Salinas se dirigió al puerto de  Mazatlán, Sinaloa para cooperar con las fuerzas del general Obregón que atacaban esa importante plaza. Por ese tiempo se dio la invasión del puerto de Veracruz por fuerzas norteamericanas, por lo que el régimen espurio de Huerta lanzó una campaña para pedir apoyo de la población para desalojar al enemigo, pero sus planes eran otros, de manera que para contrarrestar esas noticias el señor Carranza (no le gustaba que le dijeran “general”) ordeno distribuir panfletos en donde explicaba la situación de las fuerzas invasoras y ese trabajo lo llevo a cabo el capitán Salinas utilizando el avión a su cargo. También se le asignó la tarea de bombardear las fuerzas federales  de mar y tierra. Estos vuelos de ataque a fuerzas enemigas en el puerto y rada de Mazatlán constituye para mí un hecho histórico que ha pasado desapercibido ya que la mayoría de los historiadores no le confieren ninguna importancia. Hubo sin embargo un terrible accidente. Durante uno de aquellos bombardeos en un viraje sobre el puerto una de las improvisadas bombas se soltó de su mecanismo de sujeción y fue a dar en un área poblada, por lo que hubo desgraciadamente varias bajas civiles, no podemos catalogarlo de “fuego amigo” precisamente, pero sí de “daños colaterales”. Con el tiempo, el avión “Sonora” siguió llevando a cabo acciones contra las fuerzas federales, pero en uno de esos vuelos sufrieron un aparatoso accidente en las cercanías de Mazatlán quedando el aparato destruido y los tripulantes con heridas de consideración. Me llaman particularmente la atención los controles de vuelo de este biplano Martin Pusher ya que consistían de un “volante” literal para mover el timón de profundidad y el timón de dirección y por medio de un juego de cables y correas de cuero amarradas al piloto se movían los alerones en las alas para efectuar los virajes. Este dispositivo de control era innovador ya que los hermanos Wright no lo utilizaron al principio porque su avión “doblaba” las alas para virar, de hecho las “torcían” en las puntas para lograr el efecto deseado hasta que se desarrollaron los actuales alerones. En casi todos los vuelos del “Sonora” el capitán Gustavo Salinas Camiña fue acompañado del a su vez capitán maquinista de la Armada Teodoro Madariaga quien había desertado de la tripulación del “Tampico” pasándose al lado constitucionalista. El diseñó el mecanismo para sujetar y liberar las bombas.

Después de estos acontecimientos en la capital del país se trató de organizar, equipar y poner en acción a lo que se llamó ostentosamente: Flotilla Aérea del Ejército Constitucionalista y que básicamente contaba con tres aviones Morane-Moisant al mando del Mayor Alberto Salinas Carranza. Se habilitaron las instalaciones de Alberto Braniff en Balbuena así como también se utilizaron los hangares en donde se encontraban tres aviones. A finales de 1914 se lleva a cabo la Convención de Aguascalientes en donde se dio el rompimiento definitivo entre constitucionalistas y villistas/zapatistas. La Flotilla Aérea entró de nuevo en campaña dirigiéndose inicialmente a San Martín Texmelucan y posteriormente a Panzacola, Tlaxcala desde donde se inició el ataque a la ciudad de Puebla por parte de los constitucionalistas. Carranza les ordenó reubicar a la Flotilla a Veracruz de donde partieron hacia Campeche y Yucatán a bordo de un vapor. Posteriormente fueron reubicados a Veracruz de nuevo donde se embarcaron hacia Tampico para participar en la defensa de este importante puerto del 21 de marzo al 31 de mayo de 1915. En El Ébano la Flotilla tuvo una destacada actuación. Al terminar su misión aquí se embarcaron a Veracruz y en ferrocarril se dirigieron a la ciudad de México en donde quedaron ubicados temporalmente a bordo de sus propios vagones en una vía muerta en San Lázaro.

El 15 de febrero de 1915 la Flotilla Aérea del Ejército del Noroeste se transformó en: Departamento de Aviación a cuyo frente quedo el Mayor Salinas. Al poco tiempo se vio la necesidad de contar con una escuela para la formación de pilotos militares, se lanzó la convocatoria respectiva y los exámenes de admisión se llevaron a cabo. Se presentaron 800 aspirantes de los cuales se selecciono solo a 17, y a las 06:00 de la mañana de un resplandeciente 15 de noviembre se iniciaron formalmente las clases. Sería muy largo y extenso pormenorizar en los detalles del funcionamiento de la Escuela Militar de Aviación cosa que no está dentro de las posibilidades de este corto relato, solo me gustaría asentar que la EMA, como la conocemos, ha venido trabajando ininterrumpidamente desde entonces a la fecha participando activamente en la formación de miles de piloto aviadores que han dado y siguen dando distinción a las alas mexicanas. Los primeros oficiales se graduaron en el año de 1918.
De 1920 a 1929: Tiempo de luchas internas, pero también de grandes vuelos.
Después de la muerte de Carranza en una humilde choza en la localidad de Tlaxcalaltongo, lo que sería la Fuerza Aérea Mexicana y la Escuela Militar de Aviación sufrieron un duro golpe ya que en virtud de que el Mayor Piloto Aviador Salinas marchó como parte de la comitiva que acompañaba al presidente Carranza, primero en ferrocarril y luego a lomo de mula. La mayor parte de lo que era en si el personal del gobierno se vieron imposibilitados de avanzar mucho por ferrocarril ya que fueron interceptados y balaceados, entre ellos quedo herido de gravedad el Mayor Salinas quedando en calidad de detenido en un hospital de la capital. Su lugar lo ocupó interinamente el oficial Roberto Diez Martínez pero una vez que se hicieron nuevos nombramientos al frente de la EMA quedaría el Capitán Rafael Ponce de León quien junto a su hermano, también capitán piloto aviador militar se cuenta la siguiente anécdota: Alguien con quien uno de los hermanos tuvo una dificultad de faldas llamó a su casa en México, cuando contestaron la persona preguntó por el capitán Ponce de León, ¿Cuál de los dos? – Le dijo la voz- porque los dos son capitanes, el piloto – contesto- de nuevo: ¿Cuál de los dos?, los dos son pilotos, -“el mayor hijo de toda su santa madre”- (con otras palabras, para mi impublicables) y otra vez le dijo: ¿Cuál de los dos? Porque los dos son hijos míos. (Era su mamá la que contesto la llamada).

En 1927: Vuelo del capitán Emilio Carranza a bordo del avión “Quetzalcóatl II” apodado: “Tololoche” pero bautizado “Coahuila” por ser la tierra de Carranza, de la ciudad de México a Ciudad Juárez en 10 horas con 58 minutos.

En 1928: Vuelo del capitán Roberto Fierro Villalobos a bordo del avión Baja California número 2 o BC-2  de construcción nacional en talleres de Tijuana, B.C. volando desde la Laguna Salada, cerca de Mexicali, B.C a la ciudad de México en un tiempo record desafiando vientos, nieblas y tormentas.

En junio de 1928 el osado piloto Emilio Carranza voló desde la ciudad de México a bordo de su Ryan muy parecido al que utilizó Lindbergh para cruzar el Atlántico, aterrizando en el campo Bolling en Washington, D.C. De regreso la idea era volar desde Nueva York a la ciudad de México, sin embargo después de despegar Carranza encontró muy mal tiempo, de hecho ya se lo habían avisado, sin embargo se dice que a raíz de un radiograma que le envió el secretario de la defensa en ese entonces general Amaro conminándolo a que si sentía muy hombre despegara a pesar del mal tiempo. Carranza valientemente se enfrentó a la borrasca y fue “derribado” perdiendo la vida trágicamente. Se dice que en su overol de vuelo se encontró aquel famoso radiograma de Amaro quedando en poder de sus familiares.

En agosto de 1928: De nuevo el piloto aviador Fierro salió de México con destino a La Habana, Cuba de ahí continuo hacia Belice, Guatemala, San Salvador, Tegucigalpa, Honduras, San José Costa Rica, ciudad de Panamá, Tepeaca, Puebla ya de regreso a México y Balbuena, en donde aterrizó sin novedad.


Invariablemente el vuelo internacional más largo lo llevo a cabo en un biplano de cabina abierta Douglas 02-M el capitán Pablo Sidar apodado “el loco” por sus compañeros, iniciándolo el 24 de agosto de 1929 en Los Ángeles, California hasta la ciudad de México para continuar a Guatemala, San Salvador, El Salvador, Tegucigalpa, Honduras, Panamá, Barranquilla y Bogotá en Colombia, Guayaquil, Ecuador, Lima, Perú Arica y Santiago de Chile, Mendoza y Buenos Aires Argentina, Montevideo, Uruguay, Florianópolis, Rio de Janeiro, Santos y Porto Alegre en Brasil, Asunción Paraguay en donde casualmente se le presentó un joven deseoso de aprender a volar en México como el, aquel joven se llamaba Cesar Atilio Avente Benítez, andando el tiempo el mismo Pablo Sidar lo ayudo a que entrara a la Escuela Militar de Aviación en México en donde se graduó, teniendo una larga y fructífera carrera dentro de la FAM sobre todo apoyando la aviación regional en Baja California Sur, lugar en donde se quedó a residir (en La Paz hasta su fallecimiento) pero como dicen, esa es otra larga historia. Continuando con nuestro relato, de ahí Sidar voló a Salta y La Paz en Bolivia, Taca y Lima en Perú, Guayaquil en donde se tuvo que cambiar el motor ya que el otro se desvíelo, Cali, Colombia, San Buenaventura Panamá, San José, Costa Rica, ciudad de Guatemala, Belice, La Habana, Cuba y ya de regreso en México aterrizaron en Mérida, Yucatán, Puebla, Puebla y finalmente la ciudad de México. De solo escribirlas me canse. Fueron 265 horas efectivas de vuelo en todo tipo de climas tormentosos  y terrenos inhóspitos, siendo honestos existen pocos antecedentes a este vuelo en cualquier parte del mundo en esa época. Fue una gran hazaña de Sidar.