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martes, 27 de marzo de 2018

ASOCIACIÓN DE LA ESCUELA MLITAR DE AVIACIÓN A. C.



Hace cuarenta y un años que se llevó a cabo la Primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación AC, fue el 14 de julio del año 1977 en los actos iniciales; el Piloto Aviador Eduardo Acosta y Muñoz pidió al pleno de la Asamblea que se diera lectura previa a la PERSONALIDAD JURÍDICA de la AEMA AC, por lo que “apegándonos a la tradición y con la intención de tener a la mano un breviario de la AEMA AC. te comentamos qué es nuestra Asociación desde la perspectiva que le dio vida hace más de 43 años. La Asociación de la Escuela Militar de Aviación es; conforme la ley que la rige; el Título DECIMO PRIMERO del Código Civil Federal; “de las Asociaciones y de las Sociedades”; un Grupo de personas; Pilotos Aviadores; que se reúnen con un fin que no sea preponderantemente económico con un fin común; que es contribuir en la Formación Profesional de los Pilotos Aviadores Militares y sus familias; contribuir en el mejoramiento profesional y familiar de los Pilotos significa; Fomentar y desarrollar la unión y relaciones fraternales entre sus socios y entre las asociaciones similares del país; como son; la Asociación del Heroico Colegio Militar; la Asociación de la Heroica Escuela Naval Militar, la Fraternidad de Paracaidistas, la Asociación de Veteranos de la II Guerra Mundial, y otros órganos colegiados similares que tienen su génesis; ya sea en la Aviación nacional, o bien, en las Fuerzas Armadas. También significa; Fomentar la elevación cultural, científica y profesional de los socios, así como la difusión de actividades relacionadas con la aviación en general, para lo cual realiza eventos Técnico-Profesionales que edifican en la Aviación; ciencia y tecnología para el mejor desempeño de las Cabinas de vuelo y sus ambientes circundantes. Nuestros fines incluyen la exaltación de la memoria de los compañeros caídos en el cumplimiento de su deber, para lo cual asistimos a Ceremonias y actos diversos orientados a Hacer “honor a quien Honor Merece”. Los ideales de nuestra Asociación comprenden también ayudar; como grupo colegiado a los Socios y Fraternos y sus familias para lo cual; en su nacimiento nuestra Acta constitutiva consigna; mantener un Departamento de Servicios de Asesoría Jurídica y Técnica para sus socios, a fin de ayudarles a resolver diversos problemas de carácter Legal y profesional relacionados con sus actividades de vuelo o de trabajo conexo; teniendo conforme su propia norma; facultades específicas para los Socios Militares en el servicio activo. Los fines de nuestra Asociación conceptúan las vicisitudes propias de la profesión para lo cual señala establecer un sistema de previsión social para auxilio de las deudas de los socios y para estos mismos en los casos que se especifica en el Reglamento respectivo. Para que la Asociación de la Escuela Militar de Aviación cumpla su cometido y trascienda a las generaciones de hoy y del mañana; consigna desde su nacimiento en el año 1975; la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles, equipos, útiles y enseres, necesarios para las actividades de la Asociación y faculta a sus socios con responsabilidades de dirección y administración a la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines que persigue esta Asociación (esto comprende también adquirir y administrar bienes inmuebles). Estos fines se concretan en su actuación diaria; la Asociación construye así un Beneficio social y familiar que se traduce en la Alta Responsabilidad de formar mejores ciudadanos para la sociedad mexicana. La génesis de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación es la escuela que le da su nombre; ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN, célebre institución que nació en el año 1915 y que desde su origen ha formado Pilotos Aviadores Militares que han construido la conquista en los cielos de México; han creado los caminos para la operación y desarrollo de la aviación nacional y han fortalecido las instituciones con su contribución personal, familiar y profesional. Éste espíritu da nacimiento a nuestra Asociación y el 25 de marzo del año 1975 quedó legalmente constituida; primero con sede en la Cd. de Guadalajara; cuna de la Escuela Militar de Aviación y posteriormente; en el año 1978; cambia su sede a la Cd. de México; donde actualmente se encuentra el Mando de las Fuerzas Armadas, Las secretarías de Estado a nivel Federal, las oficinas de los principales actores de la Aviación Nacional, así como actores de la aviación en el mundo que intervienen en los cielos de México por concepto de ley; como lo es la OACI y también se encuentran en la Cd. de México importantes contingentes de Pilotos Aviadores Militares. La actuación de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación tiene sus alcances en todo el territorio nacional; por lo que sus propósitos encuentran siempre fuente de fortaleza y beneficio social en todos los rincones de la geografía nacional. La función social y de beneficio que sigue la Asociación de la Escuela Militar de Aviación AC. se hace posible gracias a su propio patrimonio y a las aportaciones de sus socios, así como a sus aprovechamientos que la ley le concede; de esta forma, cada vez que la AEMA AC realiza un evento, o bien, proporciona espacios de desarrollo profesional y contribuye en la enseñanza y formación de las generaciones de jóvenes; hace realidad sus fines. La historia nació con la iniciativa de 54 connotados Pilotos Aviadores; ilustres visionarios que se dieron a la tarea de crear las bases orgánicas y legales para la Actual AEMA AC, hoy, 43 años después; ya es un proyecto hecho realidad. A lo largo de su vida; la AEMA AC. ha tenido distinguidos Socios que se han aplicado para mejorar y producir el beneficio que dictan sus fines, de esta manera, en sus 43 años, ha tenido; 21 presidencias; que han hecho su mejor esfuerzo para tener la AEMA AC que hoy tenemos; así quedó escrito el:

HISTORIAL DE LOS PRESIDENTES DE LA A.E.M.A. A.C.

Presidente en el año de 1975 a Julio 1977………... P.A. y Lic. José León Hurtado Presidente de Julio 1977 a Julio 1979………………….P.A. Felipe de Dios Sierra Presidente de Julio 1979 a Julio 1981……………………P.A. Arturo Peña Mora
Presidente de Julio 1981 a Julio 1983………….……P.A. José Jaime Rico Cerda Presidente de Julio 1983 a Julio 1985………..P.A Manuel J. González Flores Presidente de Julio 1985 a Julio 1987……………….P.A. Enrique Zapata Buttner Presidente Interino Julio 1987 a Jul. 1988……… P.A. Manuel J. González Flores Presidente de Julio 1989 a Julio 1991…………….. P.A. Amadeo Castro Almanza Presidente de Julio 1991 a Julio 1993…………….P.A. Leoncio Franchini Ortega Presidente de Jul.1993 a Julio de 1995…………..……..P.A. Juan José León Rojas Presidente de Jul. 1995 a Julio 1997…………..….P.A. Manuel J. González Presidente de Jul. 1997 a Julio 1999……………....P.A. Víctor M. Noble Contreras Presidente de Jul. 1999 a Julio 2001………………...….P.A. José Javier Rico Cerda Presidente de Jul. 2001 a Julio 2003……………..….P.A. Homero Flores González Presidente de Jul. 2003 a Julio 2005………………………P.A. Víctor Juárez Rojas Presidente de Jul. 2005 a Julio 2009…….…P.A. Jesús Gualterio González Reyes Presidente de Jul. 2009 a Julio 2011………...……… P.A. Román Téllez y Presidente de Jul. 2011 a Julio 2013…….., P.A. Jesús Gualterio González Reyes Presidente de Jul. 2013 a Junio 2015 ………..…………. P.A. Julio Mora Ledesma Presidente de Jul. 2015 a Jun.2017……..P.A. Roberto Bernardo Huicochea Alonso Presidente de Jun. 2017 a Jun. 2019………..P.A. Sergio Alejandro Villalobos López Cada momento de la historia ha quedado acuñado en la memoria de Pilotos Aviadores que alegremente han compartido los buenos y los no tan buenos momentos, de esta forma; la AEMA AC, se erige con un derrotero emprendedor y en la sociedad de hoy, enfrenta; para su trascendencia; nuevos y alentadores retos, veamos pues; su constitución orgánica y legal; La historia dio inicio en la Cd. de Guadalajara; que desde los inicios de la década de los 40 del siglo pasado albergó a la Escuela Militar de Aviación, constituyéndose legalmente en su acta el 25 de Marzo del año 1975 de la siguiente forma:

CAPITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil que se denominará “ASOCIACION DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACION” seguida de la frase “ASOCIACION CIVIL” o de sus iniciales “A.C.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio legal de la Asociación, será esta Ciudad de Guadalajara Jalisco, pudiendo tener delegaciones en otras localidades del Estado y corresponsalías en cualquier otro lugar.

ARTÍCULO TERCERO. - El lema de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” es “HONOR, LEALTAD, FRATERNIDAD”

ARTÍCULO CUARTO.- El objeto de la Asociación será:
a).- Fomentar y desarrollar la unión y relaciones fraternales entre sus socios y entre las asociaciones similares del país
b).- Fomentar la elevación cultural, científica y profesional de los socios, así como la difusión de actividades relacionadas con la aviación en general.
c).- La exaltación de la memoria de los compañeros caídos en el cumplimiento de su deber.
d).- Mantener un departamento de servicios de asesoría jurídica y técnica para sus socios, a fin de ayudarles a resolver diversos problemas de carácter Legal y profesional relacionados con sus actividades de vuelo o de trabajo conexo.
e).- Establecer un sistema de previsión social para auxilio de las deudas de los socios y para estos mismos en los casos que se especifica en el Reglamento respectivo.
f).- La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles, equipos, útiles y enseres, necesarios para las actividades de la Asociación.
g).- La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines que persigue esta Asociación.

ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

ARTICULO SEXTO.- La “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, es totalmente apolítica y dentro de ella o durante las reuniones de sus socios, queda prohibida la discusión de asuntos políticos, religiosos o sectarios.

CAPITULO SEGUNDO: CLASIFICACION SOCIAL

ARTÍCULO SEPTIMO.- “La asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil estará constituida por las siguientes clases de socios:
a).- Activos b).- Fraternos c).- Honorarios y d).- Alumnos

ARTÍCULO OCTAVO: Son socios activos:
a).- Los varones mayores de 18 años dieciocho años que, habiendo ingresado a la “Escuela Militar de Aviación” como Cadetes u Oficiales en Instrucción para seguir la carrera de Piloto Aviador Militar, Navegador Aéreo, u otra que en el futuro se imparta, hayan terminado o no sus estudios y que soliciten su ingreso.
b).- Los egresados de la Heroica Escuela Naval Militar o Heroico Colegio Militar, que sean Pilotos y manifiesten su conformidad con los propósitos de esta Asociación y soliciten el ingreso a la misma. 

ARTÍCULO NOVENO. - Son Socios fraternos los ciudadanos Mexicanos que sin haber ingresado a la Escuela Militar de Aviación reúnan los requisitos y condiciones de ingreso que se mencionan enseguida:
a).- Habérsele reconocido méritos personales o profesionales destacados.
b).- Ser jefe u oficial de la Armada, o Ejercito Mexicano en el activo o retirado.
c).- No haber causado baja del Activo por mala conducta, por decisión de un Tribunal, o por deserción.
d).- Observar buena conducta tanto en el medio civil como en militar.
e).- Solicitar su ingreso y ser propuesto por un Comité Ejecutivo, al Comité Ejecutivo Nacional, adjuntando constancia y pruebas de que es una persona que se ha distinguido por sus lazos amistosos con elementos de la Asociación y de simpatía hacia la Fuerza Aérea Mexicana y la Escuela Militar de Aviación.
f).- Que el Comité Ejecutivo Nacional apruebe su ingreso.
ARTÍCULO DECIMO.- Son socios Honorarios los ciudadanos mexicanos que hayan realizado hechos meritorios en beneficio de la Fuerza Aérea Mexicana, o bien en particular de la Escuela Militar de Aviación y que sean propuestos por un Comité Ejecutivo Regional al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación para que sean aprobados en la Asamblea General Ordinaria cuando esta se reúna.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Son socios alumnos los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación, que lo soliciten.

CAPITULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Son derechos de los socios activos.
a).- Tener voz y voto en las asambleas, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas.
b).- Votar y ser votados para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo del Agrupamiento al que pertenezcan
c).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.
d).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses.
e).- examinar los libros de contabilidad y demás documentación con el fin de comprobar que los fondos económicos y los bienes inmuebles sean dedicados a los fines que se propone la Asociación.
f).- Ejercer su voto en las Asambleas.
g).- Hacerse representar por otro socio, o bien representar hasta tres socios, en aquellos actos a los que no pueda asistir personalmente.
h).- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional Las modificaciones a los presentes Estatutos que estimen pertinentes.
i).- Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios.
j).- Pertenecer a la Ayuda Mutua, en las condiciones que estipula el reglamento respectivo.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son obligaciones de los Socios Activos:
a).- Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil.
b).-Cubrir la cuota de Inscripción, las cuotas Ordinarias y Extraordinarios que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo le designe determine así como los que se aprueben y los de la Ayuda Mutua si pertenece a ella.
c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo le designe, siempre y cuando no infieran con sus obligaciones oficiales o laborales.
d).- Asistir o hacerse representarse a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias así como en cualquier otro acto al que fuere citado.
e).- Participar activamente en los debates de la Asamblea o respaldar el voto de su representante.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son derechos de los Socios Fraternos:

a).- Tener voz en las Asambleas.
b).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
c).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses.
d).- Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios.
e).- Pertenecer a la Ayuda Mutua previo acuerdo aprobatorio del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son obligaciones de los Socios Fraternos:
a).-Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil.
b).-Cubrir las cuotas de inscripción, las cuotas Ordinarias y Extraordinarios que la Asamblea General determine así como los que legalmente se aprueben y las de la Ayuda Mutua si permanece a ella.
c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo lo designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones oficiales o laborales.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son derechos de los Socios Honorarios:
a).-Tener voz en las Asambleas.
b).-Utilizar de los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. c).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses. Presentar al Consejo Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones de los Socios Honorarios:
a).- Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil
b).- Aceptar y cumplir con las comisiones que el Consejo Ejecutivo Nacional designe, siempre y cuando no infieran con sus obligaciones particulares.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.-Son derechos de los Socios Alumnos:
a).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.
b).- Solo podrán ser excluidos al causar baja de la Escuela Militar de Aviación.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Son obligaciones de los socios alumnos.
a)    Mantener y acrecentar el prestigio de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.

ARTICULO VIGESIMO.- Los socios solo podrán ser excluidos de la Asociación por resolución tomada a mayoría de votos de los socios presentes y representados, reunidos en Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Ningún Socio activo votara en asuntos en los que se encuentren directamente interesados. El, su cónyuge, sus parientes en línea directa o colateral, hasta en segundo grado.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Pierde todos los derechos establecidos en estos Estatutos, el socio que voluntariamente se separe o sea excluido de la Asociación.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-La calidad de socio es intransferible.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los socios que temporalmente se ausenten de su domicilio, continuaran enviando sus cuotas en el Agrupamiento a que pertenezcan. Si en el lugar de su estadía también existiera agrupamiento de la Asociación, disfrutara de sus beneficios gratuitamente, excepto aquellos que ameriten una cuota adicional, aun para los domiciliados del lugar.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los socios que cambien de domicilio quedan obligados en un plazo no mayor de 30 días a reportarlo al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación y a los de los agrupamientos a que pertenecían y al que habrán de pertenecer.
CAPITULO TERCERO ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El Poder Supremo de la Asociación, reside en la Asamblea General.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria se Celebrara anualmente en el lugar que la Asamblea General Ordinaria inmediata anterior señale.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Asamblea General Ordinaria que se celebre en los años impares, además de tratar los asuntos contenidos en la “Orden del Día”, elegirá al Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia , que regirá a la Asociación durante los dos años siguientes.
ARTICULO TRIGESIMO.-La Asamblea General Extraordinaria podrá funcionar de las siguientes maneras: a).- Por medio de consultas escritas enviadas a todos los Agrupamientos, y en las cuales se someterán a votación los asuntos que los presentes Estatutos permitan a esta Asamblea y que puedan ser tratados de esta manera, con el siguiente procedimiento: I.-A petición de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación y del 5 % cinco por ciento de los Socios Activos del Comité Ejecutivo Nacional, la Asociación remitirá a los comités de los Grupos o Sectores las consultas escritas para que convoquen a Asamblea Local en un plazo de 8 días en la que se discutirá y se someterá a votación la consulta remitida. II.- Los Comités de Grupos o Sectores levantaran una Acta en la que constan, nominalmente los votos aprobatorios, negativos o de abstención de los Socios Activos, presentes y representados. III.- Los Comités de Grupos o Sectores remitirán en un pazo de 48 cuarenta y ocho horas al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, copia del Acta que se menciona en la fracción anterior. IV.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, hará el cómputo de votación, levantando un acta en la que consten además del resultado de la votación, el número de votos a favor y en contra y relación nominal de los abstinentes; debiendo remitirá una copia del acta a cada uno de los agrupamientos. 
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria resolverá. a).- Sobre la admisión y exclusión de los asociados.
b).- Sobre la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia de la Asociación.
c).- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
d).- Sobre las modificaciones de los Estatutos.
e).- Sobre los demás asuntos importantes.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva “Orden del Día”. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los socios activos presentes y representados. La mayoría de votos se constituye con los votos de la mitad más uno de los socios Activos presentes y representados.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Asociación de la Escuela Militar de Aviación, A.C., únicamente podrá disolverse por decisión tomada por la mayoría absoluta de los socios activos reunidos en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, a petición, de cuando menos el 50% cincuenta por ciento de los Socios Activos y con 60 días de anticipación. La mayoría absoluta se constituye con los votos de las dos terceras partes de los Socios Activos.
CAPITULO CUARTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C., se integra con los siguientes miembros:
a).- Un Presidente
b).- Un Vice-Presidente.
c).- Un Secretario.
d).- Un Tesorero.
e).- Un director de Acción Social
f).- Un Director de Acción Cultural
g).- Un Director de Acción Recreativa
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Comité Ejecutivo Nacional, durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque, no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El Comité Ejecutivo Nacional será designado por mayoría de votos de los Socios Activos, presentes y representados en la Asamblea General correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El Comité Ejecutivo Nacional tomará posesión de su encargo el día de clausura de la Asamblea General que lo haya designado. La entrega física por parte del Comité Ejecutivo Nacional saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días a partir de la fecha de toma de posesión del Comité Ejecutivo Nacional entrante.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Las vacantes del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de la del Presidente, serán cubiertas por designación de los demás miembros del mismo, hasta que se reúna la próxima Asamblea General Ordinaria, que hará la designación definitiva
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán nombrar de entre los Socios Activos dos vocales cada uno, que los auxilie en el desempeño de su cometido.
ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los vocales únicamente tendrán voz en las sesiones del Comité.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación sesionará por lo menos una vez al mes, y cuando sea necesario hacerlo por convocatoria del Presidente, o a solicitud de 3 de sus miembros.
CAPITULO QUINTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación se requiere:
a).- Ser socio activo en pleno uso de sus derechos.
b).-Haber terminado cualquiera de las carreras que imparta la escuela militar de aviación.
c).- Tener 35 treinta y cinco años de edad o más, el día de la elección. d).- Estar domiciliado en Guadalajara, Jalisco.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Para ser Tesorero o Secretario de la Asociación de la “Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, se requiere:
a).- Ser socio Activo en los términos del artículo Octavo inciso a, de los presentes Estatutos y estar en pleno uso de sus derechos.
b).- Estar domiciliado en Guadalajara, Jalisco.
CAPITULO SEXTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente, las siguientes: a).- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional. b).- Autorizar con su firma previa verificación, los gastos de la Asociación. c).- Ostentar la representación oficial de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil. d).- Dirigir y señalar los trabajos de los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional. e).- Autorizar las Actas de Asambleas y Sesiones, así como las credenciales de los socios. f).-Firmar conjuntamente con el Tesorero las sacas[sic] de dinero de la cuenta corriente de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, para solventar las erogaciones de la misma. g).-Designar las comisiones que deban representar a la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, en ceremonias y demás actos. h).- Rendir informes con el Comité Ejecutivo Nacional y los de los Grupos y Sectores, de las labores de la Asociación en cada una de las Asambleas.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil las siguientes:
a).- Suplir las ausencias del Presidente.
b).- Coordinar los esfuerzos de las Direcciones de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil.
c).- Ejecutar las facultades que le delegue el Presidente.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes:
a).- Llevar los libros de actas y la documentación necesaria para la buena marcha de la Asociación.
b).- Llevar el archivo de la asociación.
c).- Expedir las Convocatorias de Asamblea, Sesiones, etcétera.
d).-Firmar la correspondencia de la Asociación antes de llevarla al Presidente para el mismo efecto.
e).-Llevar el Inventario General de la Asociación.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Las ausencias temporales del Secretario, serán cubiertas por el Vocal Secretario.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Las facultades y obligaciones del Tesorero, son las siguientes:
a).- Llevar la contabilidad de la Asociación.
b).- Elaborar los presupuestos de la Asociación de acuerdo con los demás funcionarios del Comité Ejecutivo Nacional y presentarlos para su discusión en la sesión que se efectué el mes de enero de cada año.
c).- Recibir en nombre de la Asociación las cuotas y donativos.
d).- Depositar en una cuenta corriente, en el Banco que el Comité Ejecutivo Nacional designe los ingresos de la Asociación
e).- Autorizar con la firma mancomunada del Presidente, el registro de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de la Asociación.
f).- Presentar en la sesión mensual ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, el corte de caja correspondiente al día último del mes anterior.
g).-Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las modificaciones al presupuesto cuando lo juzgue necesario.
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Las ausencias temporales del Tesorero serán cubiertas por el Vocal Tesorero.
ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Social, las siguientes:
a).- Despachar los asuntos de Acción Social de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil.
b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios sociales de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.
c).- Dictaminar sobre las solicitudes de acción social que presenten los socios.
 d).- Organizar y dirigir el sistema de Previsión Social.
e).- Tener a su cargo las relaciones públicas de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Vocal de Acción Social.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Cultural las siguientes:
a).- Despachar los asuntos de carácter cultural.
b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios culturales.
c).- Dirigir el Órgano informativo de la Asociación de la “Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Las ausencias del Director serán cubiertas por el Vocal de Acción Cultural.
ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Recreativa las siguientes:
a).- Despachar los asuntos de carácter recreativo, actividades sociales y deportivas de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil.
b).- Organizar las festividades y ceremonias de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil.
ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Vocal de Acción Recreativa
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- La Comisión de Honor y Justicia de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil, se integrará con los siguientes miembros, los cuales no deben ser de la Junta Directiva Nacional. a).- Un Presidente b).- Un Secretario c).- Un Vocal
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Honor y Justicia durará en su encargo dos años.
ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia será designada por mayoría de votos de los Socios activos presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria Correspondiente, debiendo hacerse la votación después del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO. La Comisión de Honor y Justicia, tomará posesión de su encargo el día de la Clausura de la Asamblea General Ordinaria en que ha sido designada.
ARTICULO SEXAGESIMO.- La vacante de la Comisión de Honor y Justicia, será cubierta provisionalmente por persona que designe el Comité Ejecutivo Nacional, el cual reunirá desde luego a la Asamblea General Extraordinaria, en los términos del Artículo trigésimo, la que hará la designación definitiva.
ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- La Comisión de Honor y Justicia, sesionará cada vez que se presente un caso que deba resolver, o a solicitud de uno de sus miembros.
CAPITULO OCTAVO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente de la Comisión de Honor y Justicia se requiere:
a).- Ser Socio Activo en pleno uso de sus derechos
b).-Haber terminado la carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la Escuela Militar de Aviación u otra que en el futuro se imparta.
c).-Tener 35 años de edad, o más, el día de la elección. d).-Estar domiciliado en Guadalajara, Jalisco.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Para ser Secretario o Vocal se requiere: a.- Ser socio activo, mayor de 25 veinticinco años que hubiese ingresado a la escuela Militar de Aviación como cadete u oficial-Alumno para seguir la Carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la misma, u otras que se impartan en el futuro.
CAPITULO NOVENO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:
a).- Presidir las sesiones de la Comisión de Honor y de Justicia.
b).- Dirigir y señalar los estudios de las propuestas de otorgamiento de la medalla “AL MERITO”, de la Asociación y de los asuntos que le sean encomendados, relacionados con la misma Asociación. c).- Presentar en la Asamblea General Ordinaria anterior a la entrega de las propuestas, los estudios efectuados para que sea ella quien decida lo conducente.
ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes: a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado. b).- Llevar el libro correspondiente para anotar las propuestas y sus estudios, así como la relación de las Medallas otorgadas.
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Vocal las siguientes:
a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado.
b).- Elegir entre él y el Secretario, el sustituto del Presidente en sus ausencias casuales
CAPITULO DECIMO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS GRUPOS Y SECTORES
ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.- Para los efectos del régimen anterior, la Asociación se dividirá en los siguientes agrupamientos.
a).- Grupos; y b).- Sectores:
ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- Según el número de socios activos domiciliados en un lugar, sea mayor de 30 treinta o de 10 diez a 30 treinta, el Agrupamiento llevará la denominación de Grupo o Sector respectivamente.
ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- Los grupos y sectores tendrán cada uno, un Comité Ejecutivo compuesto por un mínimo de seis funcionarios: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y TRES VOCALES: De asuntos Sociales, de Asuntos Jurídicos y de Prensa y Propaganda, respectivamente.
ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Los grupos o Sectores agregarán a su denominación correspondiente, la del lugar de su domicilio.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- El Grupo Guadalajara además de ser la Sede oficial de la Asociación, con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, es el centro común de todos los asociados.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, será a la vez Comité Ejecutivo del Grupo Guadalajara.
ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- Los socios domiciliados en lugares donde no existen Aeropuertos, Bases Aéreas, o Unidades de la Fuerza Aérea Mexicana, o donde no pueda constituirse siquiera un Sector, podrán incorporarse al Grupo o Sector que más le convenga, con carácter de domiciliados.
ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto.
ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- Las juntas directivas de los grupos o Sectores serán designadas por mayoría de votos de los Socios presentes y representados en la Asamblea Local que se lleve a efecto el 15 quince de Noviembre de los años impares.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- La Junta Directiva tomará posesión de su encargo el día de la clausura de la Asamblea Local que la haya designado. La entrega física por la Junta Directiva saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días, a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva entrante.
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- Las juntas directivas de los Grupos y Sectores, procuraran organizar en beneficio de los socios, los servicios que se mencionan como fundamentales en el Artículo Cuarto de los presentes Estatutos, hasta donde sus recursos lo permitan.
ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores mantendrán informados de sus actividades a sus Socios, por medio de sus Boletines mensuales, los cuales serán colocados en tableros especiales.
ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores, quedan obligadas a remitir puntualmente al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, los porcentajes de las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores en general funcionarán en forma análoga al Comité Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, para lo cual se sujetarán a lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTICULO OCTOGÉSIMO PRIMERO.- Las juntas directivas de los grupos y Sectores auspiciaran la formación y funcionamiento de un Comité de Damas, formado por familiares de los Socios Activos y Fraternos, que tendrá por finalidad cooperar con la Junta Directiva en las actividades de carácter social.
CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO.- Para la atención de sus necesidades, la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, tiene los siguientes ingresos:
a).- Los provenientes de las cuotas.
b).- Las donaciones
c).- Los aprovechamientos
ARTICULO OCTOGÉSIMO TERCERO.- Para los Socios Activos y Fraternos se establecen las siguientes cuotas:
a).- Cuota Anual
b).- Cuota de Defunción, para quienes se encuentren en la Mutualidad
c).- Cuota Extraordinaria.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO.- La cuota anual deberá ser cubierta en mensualidades anticipadas en la forma siguiente:
a).- Desde que se acepte la solicitud y durante el primer año el socio pagará una cuota de $ 50.00 Cincuenta Pesos Moneda Nacional, a partir del principio del segundo año, quedando considerado como socio desde el pago de la primera cuota.
b).- La cuota de defunción se pagará conforme lo indica el reglamento de Mutualidad.
c).-Las cuotas extraordinarias de la Asociación, solo podrán ser establecidas por la Asamblea General Ordinaria, por una mayoría de dos tercios.
ARTICULO OCTOGÉSIMO QUINTO.- Las donaciones que reciba la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil, se dedicarán exclusivamente a los fines señalados por los donantes.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO.- Para las finalidades señalas en el artículo 4/o. Cuarto de estos estatutos, la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, tendrá los siguientes servicios fundamentales: A. Biblioteca B. Hemeroteca. C. Órgano informativo. D. Centros de reunión. E. Departamento de acción social. F. Ayuda mutua. G. Bolsa de trabajo. H. Asesoría Jurídica. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.- Cada uno de los servicios señalados estará sujeto a su Reglamento. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO OCTAVO.- Los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior serán aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, a propuesta de los Directivos respectivos. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO.- Todo extranjero que en el acta de la constitución o en cualquier tiempo al anterior, adquiera un interés o parcipacion social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. Tomado del Acta de nacimiento de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación; se identifica la personalidad de los 54 Pilotos Aviadores cuya iniciativa quedó acuñada en la historia y que constituye la:
LISTA DE SOCIOS FUNDADORES:
P.A. J. Rubén Vázquez Gómez. P.A. Isidoro Barreto Vizcaíno P.A. Arturo Torres Alarcón. P.A. Rosendo F. Ibarra Gómez. P.A. Ernesto H. Pérez Santillana. P.A. José R. Montoya Dorantes. P.A. Jaime Chávez Franco. P.A. José L. Irineo Saldívar. P.A. Jesús Alba López. P.A. Jorge M. Cabrera Velázquez. P.A. Joaquín Peña Coutiño. P.A. Miguel A. Fuentes Morales. P.A. José E. Carmona Gómez. P.A. José D. Fonseca Jáuregui. P.A. Serafín Guzmán P.A. Davis Bravo Mejía Colmenares. P.A. Luis Tinajero Valencia. P.A. Ricardo Morales Vela. P.A. Armando Castillo Hernández. P.A. Amador Gómez Santana. P.A. Alfredo Valenzuela Mata. P.A. Juan A. Arrieta Hurtado. P.A. Juan P. Maldonado González. P.A. Juventino Solís Galindo. P.A. Guillermo González Domínguez. P.A. Miguel A. Campos González. P.A. Cristóbal A. López Dávila. P.A. Gonzalo J. González Salcedo. P.A. José Luis Sánchez Vizcaíno. P.A. Jaime De J. López Zavala. P.A. Humberto Ibarra Arias. P.A. Javier L. Chávez Parada. P.A. Fernando O. Morales Vela. P.A. Manuel N. Martínez Torres. P.A. Enrique A. Guerrero Ozuna. P.A. Santiago Acosta Mena. P.A. Javier Leyva Sánchez. P.A. Ciro Manuel M. Miranda Hernández. P.A. José Cruz Ramírez. P.A. Marcelino Campos Linares. P.A. Jesús A. Delgado Moran. P.A. Rafael Rivera López. P.A. Luis R. Taboada Y Gómez. P.A. Sergio A. Escobar Juan. P.A. Arturo Salazar Román. P.A. Fernando Chapa Casas. P.A. Jesús R. Cano Herrera. P.A. Guillermo Dávalos Robles. P.A. Jorge Sánchez Castillo. P.A. José A. Díaz Izabal. P.A. Ramiro Salcedo Andrade. P.A. José León Hurtado. P.A. Reyes G. Ortiz Pérez. P.A. Rafael Hernández Rivera.
Ante los retos que significaron su nacimiento y con el propósito de hacer realidad sus fines; la Asamblea General Ordinaria determinó; cambiar su domicilio legal a la Cd. de México. De esta forma en la primera Asamblea General Ordinaria en la vida de la AEMA AC, realizada el 14 de julio del año 1977; se determinó hacer cambios que atendieron la funcionalidad y trascendencia de la AEMA AC. frente a la dinámica que implica su actuación como órgano colegiado. Con ello; se formalizó el acta Constitutiva del día 24 (veinticuatro) de enero del año 1978 (mil novecientos setenta y ocho) con los estatutos de reformas ESTATUTOS 1978 CAMBIO DE DOMICILIO CAPITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION: ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil que se denominará “ASOCIACION DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACION” seguida de la frase “ASOCIACION CIVIL”. o de sus iniciales “A.C”. ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la Asociación será: (art. Reformado era el cuarto) a. Fomentar y desarrollar la unión y relaciones fraternales entre sus socios y entre las asociaciones similares del país. b. Fomentar la elevación cultural, científica y profesional de los socios, así como la difusión de actividades relacionadas con la aviación en general. c. La exaltación de la memoria de los compañeros caídos en el cumplimiento de su deber. d. Mantener un Departamento de Servicios de Asesoría Jurídica y Técnica para sus socios, a fin de ayudarles a resolver diversos problemas de carácter Legal y profesional relacionados con sus actividades de vuelo o de trabajo conexo. Aquellos que se encuentren en servicio Militar activo solo podrán hacer uso de este servicio para asuntos que no se opongan a las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. e. Establecer un sistema de previsión social para auxilio de las deudas de los socios y para estos mismos en los casos que se especifica en el Reglamento respectivo. f. La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles, equipos, útiles y enseres, necesarios para las actividades de la Asociación. g. La ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios para el desarrollo de los fines que persigue esta Asociación. ARTÍCULO TERCERO. - El lema de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, es “HONOR, LEALTAD, FRATERNIDAD” ARTÍCULO CUARTO.- (reformado) El domicilio legal de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación AC será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. ARTICULO SEXTO.- La “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, es totalmente apolítica y dentro de ella o durante las reuniones de sus socios, queda prohibida la discusión de asuntos políticos, religiosos o sectarios. CAPITULO SEGUNDO: CLASIFICACION SOCIAL: ARTÍCULO SÉPTIMO.- (reformado) “La Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil estará constituida por las siguientes clases de socios: a).- Activos b).- Fraternos c).- Honorarios (En este artículo se determinó quitar el inciso d).- alumnos). ARTÍCULO OCTAVO: Son socios activos: a).- Los varones mayores de 18 años dieciocho años que, habiendo ingresado a la “Escuela Militar de Aviación” como Cadetes u Oficiales en Instrucción para seguir la carrera de Piloto Aviador Militar, Navegador Aéreo, u otra que en el futuro se imparta, hayan terminado o no sus estudios y que soliciten su ingreso. b).- Los egresados de la Heroica Escuela Naval Militar o Heroico Colegio Militar, que sean Pilotos y manifiesten su conformidad con los propósitos de esta Asociación y soliciten el ingreso a la misma. ARTÍCULO NOVENO. - Son Socios fraternos los ciudadanos Mexicanos que sin haber ingresado a la Escuela Militar de Aviación; reúnan los requisitos y condiciones de ingreso que se mencionan enseguida: a).- Habérsele reconocido méritos personales o profesionales destacados.  b).- Ser jefe u oficial de la Armada, o Ejercito Mexicano en el activo o retirado. c).- No haber causado baja del Activo por mala conducta, por decisión de un Tribunal, o por deserción d).- Observar buena conducta tanto en el medio civil como en militar. e).- Solicitar su ingreso y ser propuesto por un Comité Ejecutivo, al Comité Ejecutivo Nacional, adjuntando constancia y pruebas de que es una persona que se ha distinguido por sus lazos amistosos con elementos de la Asociación y de simpatía hacia la Fuerza Aerea Mexicana y la Escuela Militar de Aviación. f).- Que el Consejo Ejecutivo Nacional apruebe su ingreso. (Se reformaron los incisos e) y f) para determinar que cambiaba la denominación de Comité Ejecutivo Nacional; por la de Consejo Ejecutivo Nacional, cambio que afectó la totalidad del acta para adoptar siempre el nombre de Consejo y derogar la palabra: Comité). ARTÍCULO DECIMO.- Son socios Honorarios los ciudadanos (se acordó eliminar la palabra: mexicanos, para dar cabida a los extranjeros) que hayan realizado hechos meritorios en beneficio de la Fuerza Aérea Mexicana, o bien en particular de la Escuela Militar de Aviación y que sean propuestos por un Consejo Ejecutivo Regional al Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación para que sean aprobados en la Asamblea General Ordinaria cuando ésta se reúna. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Se reformó el contenido del artículo 34 y con ello los “alumnos”; es decir; los Cadetes de la Escuela Militar de Aviación, ya no pueden ser Socios. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Son derechos de los Socios Activos: a).- Tener voz y voto en las asambleas, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas. b).- Votar y ser votados (esta facultad fue el resultado de reformas de la Primera Asamblea General Ordinaria) para ocupar cargos en el Consejo Ejecutivo del Agrupamiento al que pertenezcan c).- Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos. d).- Separarse de la Asociación cunado así convenga a sus intereses. e).- Examinar los libros de contabilidad y demás documentación con el fin de comprobar que los fondos económicos y los bienes inmuebles sean dedicados a los fines que se propone la Asociación. f).- Ejercer su voto en las Asambleas. g).- Hacerse representar por otro socio, o bien representar hasta tres socios, en aquellos actos a los que no pueda asistir personalmente. h).- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional Las modificaciones a los presentes Estatutos que estimen pertinentes. i).- Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios. j).- Pertenecer a la Ayuda Mutua, en las condiciones que estipula el reglamento respectivo. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son obligaciones de los Socios Activos: a).- Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, A.C. b).-Cubrir la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias y extraordinarios que la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo le designe así como los que se aprueben y los de la Ayuda Mutua si pertenece a ella. c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo le designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones oficiales o laborales. d).- Asistir o hacerse representarse a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias así como en cualquier otro acto al que fuere citado. e).- Participar activamente en los debates de la Asamblea o respaldar el voto de su representante. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son derechos de los Socios Fraternos: a).-Tener voz en las Asambleas. b).-Utilizar los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. c).-Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses. d).-Presentar al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios. e).-Pertenecer a la Ayuda Mutua previo acuerdo aprobatorio del Consejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son obligaciones de los Socios Fraternos: a).-Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil. b).-Cubrir las cuotas de inscripción, las cuotas ordinarias y Extraordinarios que la Asamblea General determine así como los que legalmente se aprueben y las de la Ayuda Mutua si permanece a ella. c).- Aceptar y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo lo designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones oficiales o laborales. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son derechos de los Socios Honorarios: a).-Tener voz en las Asambleas. b).-Utilizar de los servicios y gozar de los demás beneficios de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. c).- Separarse de la Asociación cuando así convenga a sus intereses. Presentar al Consejo Ejecutivo Nacional para su aprobación y difusión, trabajos escritos que eleven el nivel cultural y profesional de los socios. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones de los Socios Honorarios: a).-Mantener y acrecentar el prestigio de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil b).- Aceptar y cumplir con las comisiones que el Consejo Ejecutivo Nacional designe, siempre y cuando no interfieran con sus obligaciones particulares. (Los artículos: DÉCIMO OCTAVO Y DÉCIMO NOVENO.- Perdieron su materia; consecuentemente dejaron de existir toda vez que se acordó eliminar a los Alumnos como socios; por ello ya no se dictó sobre sus derechos y obligaciones). ARTICULO VIGÉSIMO.- Los socios solo podrán ser excluidos de la Asociación por resolución tomada por las dos terceras partes de los socios presentes reunidos en Asamblea General Ordinaria. (Art. Modificado) ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Ningún Socio Activo votará en asuntos en los que se encuentre directamente interesado. El, su cónyuge, sus parientes en línea directa o colateral, hasta en segundo grado. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Pierde todos los derechos establecidos en estos Estatutos, el Socio que voluntariamente se separe o sea excluido de la Asociación. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-La calidad de Socio es intransferible. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Los Socios que temporalmente se ausenten de su domicilio, continuarán enviando sus cuotas en el Agrupamiento a que pertenezcan. Si en el lugar de su estadía también existiera agrupamiento de la Asociación, disfrutara de sus beneficios gratuitamente, excepto aquellos que ameriten una cuota adicional, aún para los domiciliados del lugar. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los socios que cambien de domicilio quedan obligados en un plazo no mayor de 30 días a reportarlo al Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación y a los de los agrupamientos a que pertenecían y al que habrán de pertenecer. CAPITULO TERCERO ASAMBLEAS ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El Poder Supremo de la Asociación, reside en la Asamblea General. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria se Celebrara anualmente en el lugar que la Asamblea General Ordinaria inmediata anterior señale. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La Asamblea General Ordinaria que se celebre en los años nones, además de tratar los asuntos contenidos en la “Orden del Día”, elegirá al Consejo Ejecutivo Nacional que regirá a la Asociación durante los dos años siguientes. La Comisión de Honor y Justicia se elegirá por la Asamblea General Ordinaria que se celebre los años pares y tendrá una duración de dos años. ARTICULO TRIGESIMO.- Queda modificado únicamente en lo concerniente a la palabra COMITÉ, la cual debe decir CONSEJO. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Se reforma en el mismo sentido que el anterior debiendo decir CONSEJO en vez de COMITÉ y en todos los artículos siguientes que contengan la palabra COMITÉ y que se refiera al Comité Ejecutivo Nacional deberá cambiarse por la de CONSEJO. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva “Orden del Día”. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los socios activos presentes y representados. La mayoría de votos constituye con los votos de la mitad más uno los socios activos presentes y representados. ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Asociación de la Escuela Militar de Aviación, A.C., únicamente podrá disolverse por decisión tomada por la mayoría absoluta de los socios activos reunidos en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación a petición, cuando menos del 50% cincuenta por ciento de los socios activos y con 60 días de anticipación. La mayoría absoluta se constituye con los votos de las dos terceras partes de los socios activos. CAPITULO CUARTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (Este título se reformó para ser siempre Consejo Ejecutivo Nacional) ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- (Reformado) El Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C., se integra con los siguientes miembros: a).- Un Presidente b).- Un Secretario. c).- Un Tesorero. d).- Un vocal Técnico y/o Jurídico e).- Un Vocal de prensa y/o relaciones” (Otra modificación sustancial fue que se derogó la Vicepresidencia y se unieron las funciones de tres Directores a Dos vocales; reduciéndose los integrantes del CEN; de siete, a cinco personas y cambiando la denominación de Directores a Vocales) ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Consejo Ejecutivo Nacional, durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque, no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El Consejo Ejecutivo Nacional será designado por mayoría de votos de los Socios Activos, presentes y representados en la Asamblea General correspondiente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo Ejecutivo Nacional tomara posesión de sus puestos el día de clausura de la Asamblea General que los haya designado. La entrega física por parte del Consejo Ejecutivo Nacional saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días a partir de la fecha de toma de posesión del Consejo Ejecutivo Nacional entrante. ARTICULO OCTAVO.- Las vacantes del Consejo Ejecutivo Nacional, con excepción de la del Presidente, serán cubiertas por designación de los demás miembros del mismo, hasta que se reúnan la próxima Asamblea General Ordinaria, que hará la designación definitiva. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- (Reformado).- En el sentido que se cambie el nombre de vocal por el de Adjunto, denominación que deben recibir los auxiliares de los miembros del Consejo pudiendo ser un número indeterminado. ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los Vocales (reformado y ahora denominado Adjunto) únicamente tendrán voz en las sesiones del Consejo. ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación sesionará por lo menos una vez al mes, y cuando sea necesario hacerlo por convocatoria del Presidente, o a solicitud de 3 de sus miembros. CAPITULO QUINTO (REFORMADO) (Queda abrogado todo lo referente al Vicepresidente) DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación se requiere: a).- Ser socio activo en pleno uso de sus derechos. b).-Haber terminado cualquiera de las carreras que imparta la escuela militar de aviación  c).- Tener 25 veinticinco años de edad. (Ésta es una de las reformas; se redujo la edad de 35 años a 25 años). d).- Estar domiciliado en México, Distrito Federal. (Así mismo; quedan derogadas todas las disposiciones estatutarias que se refieran al domicilio del Consejo Ejecutivo Nacional en Guadalajara, Jalisco). ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Para ser Tesorero o Secretario de La Asociación de la “Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, se requiere: a).- Ser Socio Activo en los términos del artículo Octavo, inciso a) de los presentes Estatutos y estar en pleno uso de sus derechos. b).- Estar domiciliado en Guadalajara Jalisco (reformado; estar domiciliado en la Cd. de México, Distrito Federal). CAPITULO SEXTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente: a).- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional (reformado siempre se usa la denominación; Consejo). b).- Autorizar con su firma previa verificación, los gastos de la Asociación. c).- Ostentar la representación oficial de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil. d).- Dirigir y señalar los trabajos de los demás miembros del Comité (reformado; Consejo) Ejecutivo Nacional. e).- Autorizar las Actas de Asambleas y Sesiones, así como las credenciales de los Socios. f).-Firmar conjuntamente con el Tesorero los retiros de dinero de la cuenta corriente de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, para solventar las erogaciones de la misma. g).-Designar las comisiones que deban representar a la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, en ceremonias y demás actos. h).- Rendir informes con el Consejo Ejecutivo Nacional y los de los Grupos y Sectores, de las labores de la Asociación en cada una de las Asambleas. (En este artículo CUADRAGÉSIMO QUINTO se derogó todo lo relacionado con el Vicepresidente). ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes: a).- Llevar los libros de actas y la documentación necesaria para la buena marcha de la Asociación. b).- Llevar el archivo de la Asociación. c).- Expedir las convocatorias de asamblea, sesiones, etc. d).- Firmar la correspondencia de la Asociación antes de llevarla al Presidente para el mismo efecto. e).-Llevar el Inventario General de la Asociación. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Las ausencias temporales del Secretario, serán cubiertas por el Secretario Adjunto. (Por las razones expuestas anteriormente se cambia el vocablo vocal por adjunto para todos los auxiliares de los miembros del Consejo, en tal virtud deben modificarse los artículos respectivos en la parte correspondiente. ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Las facultades y obligaciones del Tesorero, son las siguientes: a).- Llevar la contabilidad de la Asociación. b).- Elaborar los presupuestos de la Asociación de acuerdo con los demás funcionarios del Comité Ejecutivo Nacional y presentarlos para su discusión en la sesión que se efectué el mes de enero de cada año. c).- Recibir en nombre de la Asociación las cuotas y donativos. d).- Depositar en una cuenta corriente, en el Banco que el Comité (reformado; Consejo) Ejecutivo Nacional designe, los ingresos de la Asociación. e).- Autorizar con la firma mancomunada del Presidente, el registro de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos de la Asociación. f).- Presentar en la sesión mensual ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, el corte de caja correspondiente al día último del mes anterior. g).-Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las modificaciones al presupuesto cuando lo juzgue necesario. ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Las ausencias temporales del Tesorero serán cubiertas por el Vocal (reformado; Adjunto) Tesorero. ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Social, (reformado; Ahora son dos Vocales y ya no hay directores; las funciones de los 3 directores se integran en los dos Vocales) las siguientes: a).- Despachar los asuntos de Acción Social de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil. b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios sociales de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil. c).- Dictaminar sobre las solicitudes de acción social que presenten los socios. d).- Organizar y dirigir el sistema de Previsión Social. e).- Tener a su cargo las relaciones públicas de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil. ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el Adjunto (reformado) de Acción Social. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Cultural (reformado) las siguientes: a).- Despachar los asuntos de carácter cultural. b).- Promover las medidas tendientes a mejorar los servicios culturales. c).- Dirigir el Órgano informativo de la Asociación de la “Escuela Militar de Aviación” A.C. ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Las ausencias del Director serán cubiertas por el Adjunto de Acción Cultural (reformado). ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Director de Acción Recreativa (reformado) las siguientes: a).- Despachar los asuntos de carácter recreativo, actividades sociales y deportivas de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C. b).- Organizar las festividades y ceremonias de la Asociación de la Escuela Militar de Aviación A.C. ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las ausencias temporales del Director serán cubiertas por el adjunto de Acción Recreativa. (Se modificó el contenido de los ARTÍCULOS QUINCUAGÉSIMO al QUINCUAGÉSIMO QUINTO Las facultades, obligaciones y atribuciones de los directores de Acción social, Cultural y Recreativa se distribuirán como corresponda entre los Vocales (que son 2-dos-) del Consejo Ejecutivo Nacional). CAPITULO SÉPTIMO COMISION DE HONOR Y JUSTICIA: ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- La comisión de Honor y Justicia de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil. La Comisión de Honor y Justicia de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación” Asociación Civil se integra con los siguientes miembros, los cuales no deben ser de la Junta Directiva Nacional (esta junta es en esencia el Consejo Ejecutivo nacional). a).- Un Presidente b).- Un Secretario c).- Un Vocal ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- La Comisión de Honor y Justicia durará en su encargo dos años. ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia será designada por mayoría de votos de los Socios activos presentes y representados en la Asamblea General Ordinaria Correspondiente, debiendo hacerse la votación después del Comité Ejecutivo Nacional. ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO. La Comisión de Honor y Justicia, tomará posesión de su encargo el día de la Clausura de la Asamblea General Ordinaria en que ha sido designada. ARTICULO SEXAGESIMO.- La vacante de la Comisión de Honor y Justicia, será cubierta provisionalmente por la persona que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, el cual reunirá desde luego a la Asamblea General Extraordinaria, en los términos del Artículo trigésimo, la que hará la designación definitiva. ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- La Comisión de Honor y Justicia, sesionará cada vez que se presente un caso que deba resolver, o a solicitud de uno de sus miembros. CAPITULO OCTAVO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- Para ser Presidente de la Comisión de Honor y Justicia se requiere: a).- Ser socio activo en pleno uso de sus derechos. b).- Haber terminado la carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la Escuela Militar de Aviación u otra que en el futuro se imparta. c).-Tener 35 años de edad o más el día de la elección. d).-Estar domiciliado en Guadalajara Jalisco (reformado; Estar domiciliado en la Cd. de México, Distrito federal). ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Para ser Secretario o Vocal se requiere: a. Ser socio activo, mayor de 25 años y haber ingresado a la escuela Militar de Aviación como Cadete u Oficial- Alumno para seguir la carrera de Piloto Aviador Militar que se imparte en la misma u otras que se impartan en el futuro. CAPITULO NOVENO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA (Correcciones) Se propone la creación de un nuevo capítulo que trate sobre el otorgamiento de medallas al mérito cuya reglamentación se deja para fechas posteriores con la aceptación de la creación de un nuevo capítulo. ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- Son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes: a).- Presidir las sesiones de la Comisión de Honor y de Justicia. b).- Dirigir y señalar los estudios de las propuestas de otorgamiento de la medalla “AL MERITO”, de la Asociación y de los asuntos que le sean encomendados, relacionados con la misma Asociación. c).- Presentar en la Asamblea General Ordinaria anterior a la entrega de las propuestas, los estudios efectuados para que sea ella quien decida lo conducente. ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes: a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado. b).- Llevar el libro correspondiente para anotar las propuestas y sus estudios, así como la relación de las medallas otorgadas. ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.- Son facultades y obligaciones del Adjunto las siguientes: a).- Asistir a las sesiones cuando sea citado. b).- Elegir entre él y el Secretario, el sustituto del Presidente en sus ausencias casuales. CAPITULO DECIMO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS GRUPOS Y SECTORES: ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.- Para los efectos del régimen anterior, la Asociación se dividirá en los siguientes Agrupamientos. a).- Grupos; y b).- Sectores: ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- Según el número de Socios Activos domiciliados en un lugar, sea mayor de 30 o de los diez a los 30, el Agrupamiento llevará la denominación de Grupo o Sector respectivamente. ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- Los Grupos y Sectores tendrán cada uno, un Consejo Ejecutivo compuesto por un mínimo de cinco funcionarios: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DOS VOCALES: reuniendo los aspectos de; Asuntos Sociales, de Asuntos Jurídicos y de Prensa y Propaganda, en las dos personalidades vigentes respectivamente. ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Los Grupos o Sectores agregarán a su denominación correspondiente; la del lugar de su domicilio. ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO.- El Grupo Guadalajara además de ser la Sede oficial de la Asociación, con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, es el centro común de todos los asociados (reformado; el Grupo de la Cd. de México; además de ser la sede oficial de la Asociación, es el centro común de todos los Asociados). ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación, será a la vez Consejo Ejecutivo del Grupo Guadalajara (Este concepto quedó modificado al determinarse el Domicilio Legal de la AEMA AC en la ciudad de México, D.F. quedando vigente la norma de este precepto en lo correspondiente al Consejo Ejecutivo Nacional para la Cd. de México). ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- Los socios domiciliados en lugares donde no existen Aeropuertos, Bases Aéreas, o Unidades de la Fuerza Aerea Mexicana, o donde no pueda constituirse siquiera un Sector, podrán incorporarse al Grupo o Sector que más le convenga, con carácter de domiciliados. ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO.- Las juntas Directivas de los Grupos y Sectores durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos sus miembros, aunque no más de dos periodos consecutivos para el mismo puesto. ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- Las Juntas Directivas de los Grupos o Sectores serán designadas por mayoría de votos de los Socios presentes y representados en la Asamblea Local que se lleve a efecto el 15 [quince] de Noviembre de los años impares. ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- La Junta Directiva tomará posesión de su encargo el día de la clausura de la Asamblea Local que haya designado. La entrega física por la Junta Directiva saliente, deberá hacerse en un plazo no mayor de 8 ocho días, a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva entrante. ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores, procurarán organizar en beneficio de los socios, los servicios que se mencionan como fundamentales en el Artículo Cuarto de los presentes Estatutos, hasta donde sus recursos lo permitan. ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores mantendrán informados de sus actividades a sus Socios, por medio de sus Boletines mensuales, los cuales serán colocados en tableros especiales. ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores, quedan obligadas a remitir puntualmente al Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación, los porcentajes de las cuotas aprobadas por la Asamblea General. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores en general funcionarán en forma análoga al Consejo Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, para lo cual se sujetaran a lo establecido en los presentes Estatutos. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO.- Las Juntas Directivas de los Grupos y Sectores auspiciarán la formación y funcionamiento de un Comité de Damas, formado por familiares de los Socios Activos y Fraternos, que tendrá por finalidad cooperar con la Junta Directiva en las actividades de carácter social. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO.- Para la atención de sus necesidades, la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación”, Asociación Civil, tiene los siguientes ingresos: a).- Los provenientes de las cuotas. b).- Las donaciones c).- Los aprovechamientos ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO.- Para los Socios Activos y Fraternos se establecen las siguientes cuotas: a).- Cuota Anual b).- Cuota de Defunción, para quienes se encuentren en la Mutualidad c).- Cuota Extraordinaria. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO.- La cuota anual deberá ser cubierta en mensualidades anticipadas en la forma siguiente: a).- Desde que se acepte la solicitud y durante el primer año el socio pagara una cuota de $ 50.00 Cincuenta Pesos Moneda Nacional, a partir del principio del segundo año, quedando considerado como socio desde el pago de la primera cuota. b).- La cuota de defunción se pagará conforme lo indica el reglamento de Mutualidad. c).-Las cuotas extraordinarias de la Asociación, solo podrán ser establecidas por la Asamblea General Ordinaria, por una mayoría de dos tercios. (Por la natural modificación de los Costos de vida y cuantificación monetaria correspondiente; la cuota actualmente se determina en la cantidad de 1, 500.00 (mil quinientos pesos moneda nacional). ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO.- Las donaciones que reciba la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación Asociación Civil, se dedicarán exclusivamente a los fines señalados por los donantes. CAPITULO DECIMO SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO OCTAGESIMO SEXTO.- Para las finalidades señalas en el artículo 4/o. de estos Estatutos, la Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, tendrá los siguientes servicios fundamentales: I. Biblioteca. J. Hemeroteca. K. Órgano informativo. L. Centros de reunión. M. Departamento de acción social. N. Ayuda mutua. O. Bolsa de trabajo. P. Asesoría jurídica. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO.- Cada uno de los servicios señalados estará sujeto a su Reglamento. ARTICULO OCTAGESIMO OCTAVO.- Los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior serán aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional de la “Asociación de la Escuela Militar de Aviación, Asociación Civil, a propuesta de los Directivos respectivos. ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO.- Todo extranjero que en el acta de la constitución o en cualquier tiempo al anterior, adquiera un interés o parcipacion social en la Asociación, se considerara por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana HERÁLDICA Siendo el Origen de nuestra Asociación la propia Escuela Militar de Aviación y considerando el carácter técnico de nuestros socios y fraternos; fundamentalmente como “Hombres del Aire” la ASOCIACIÓN DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN AC se identifica con su Sector; que describe el paso de una aeronave que surca en el cielo azul; cuya sombra se proyecta en la tierra; este sentido manifiesta el carácter edificante de nuestra organización Social; pues el curso de las aeronaves tiene que dejar en nosotros una huella social y familiar que nos brinda la felicidad en un proyecto que vida que solo en la AEMA AC podemos obtener. Dicho en las palabras del Piloto Aviador Ernesto Schaefer (Gen. XXXIX). “…Con el mismo entusiasmo de otros miembros, me di a la tarea de hacer un boceto, pensando en que fuera SENCILLO, ELEGANTE y FÁCIL DE IDENTIFICAR de una sola mirada.”…. manifestando su alegría al ser el ganador del concurso que hace más de 42 años ha dado no solo un emblema; sino además: una personalidad a nuestra Asociación, así, el diseño propuesto por Ernesto Schaefer no solo vio nacer una imagen; sino también; una guía que nos conduce por el derrotero de un “Pasado con Visión de Futuro”. MUY ESTIMADO SOCIO: Este año 2018 tenemos todos; juntos la oportunidad de trazar nuevos derroteros hacia la felicidad y convivencia familiar; sabemos que en GDL tendremos una gran Asamblea y haremos realidad; todos; la ilusión de ser AEMA, como puedes apreciar; nuestra Asociación a lo largo de su vida de ya 43 años; ha evolucionado; desde su nacimiento en el año 1975 y con el acta de reformas del año 1978; se pusieron las bases para una trascendencia al mañana; ….hoy es una realidad, por lo que te invitamos para que juntos edifiquemos lo que veremos construido en el mañana. Te recomendamos leas con atención los estatutos que rigen nuestra asociación y considerando que nuestras actividades se enlazan estrechamente con actividades de la Escuela Militar de Aviación; Génesis de nuestra Asociación; tendremos oportunidad de rendir respeto a nuestra institución Génesis; Fuerza Aérea Mexicana y a los símbolos patrios, para lo cual te recomendamos recordar los preceptos de la ley sobre el escudo, bandera e himno nacionales; que nos consigna el saludo “civil” en demostraciones de respeto (artículo 14/o). También te recomendamos leas el siguiente marco normativo para estar siempre vigente en la regulación de nuestra Asociación: a. Título Decimo Primero del Código Civil Federal. b. Ley del impuesto sobre la renta; en particular los títulos; I, II y II. c. Estatutos consignados en las Actas de 1975 y 1978; que fueron ratificados en el acto protocolario notarial correspondiente a la Asamblea General Ordinaria 2017. d. Otros conceptos de ley son observados para un correcto desempeño como Socio; por ejemplo; la Ley sobre el escudo, bandera e himno nacional.